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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente: Rolando Jorge Alemán c/ OMINT A.R.T. S.A

El actor demandó a OMINT A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 22/03/2019 que afectó su rodilla izquierda. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial, admitió el dictamen pericial que fijó un 16% de incapacidad parcial, permanente y definitiva, y difirió la liquidación del monto y la regulación de honorarios para trámite contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-171708/2021
Pericia medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo Art Condena Indemnizacion tarifada Menisectomia Costas a la vencida. Lrt 24.557 Liquidacion diferida. Via judicial habilitada Observacion final breve: se difirio la determinacion del monto indemnizatorio y la regulacion de honorarios para sustanciacion contable y cuantificacion posterior

¿Quién es el actor?

Rolando Jorge Alemán, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

OMINT A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente y parcial (ILPPD) por patologías derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 22/03/2019, en particular lesiones en la rodilla izquierda y secuelas de menisectomía.

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda contra OMINT A.R.T. S.A.; se admitió y valoró la pericia médica que concluyó un 16% de incapacidad parcial, permanente y definitiva; se condenó a la ART a abonar la indemnización tarifada prevista en la normativa aplicable; se difirió la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios para sustanciación en Secretaría/sector contable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decir, el actor sufrió un accidente de trabajo el 22 de marzo del año 2019, que afectó su rodilla; ese siniestro fue aceptado por la demandada; el actor recibió prestaciones en especie en la rodilla izquierda y la demandada le otorga una primer alta; la CM Nº 22 confirmó que el actor debía seguir recibiendo prestaciones luego del alta por lo que el actor reingresó a tratamiento; y por último la CM Nº 22, determinó que el actor padece un 3% de incapacidad con motivo del accidente de trabajo que estamos analizando, aunque ni siquiera esa incapacidad fue abonada al promotor por parte de la demandada."

"Entiendo que corresponde admitir racionalmente la pericia médica en tanto atribuye por Menisectomía de la rodilla izquierda con secuelas (hidrartrosis, hipotrofia muscular, limitación funcional) un 16% de incapacidad parcial, permanente y definitiva (con factores de ponderación) con motivo el accidnete de trabajo que sufrió el actor el 22 de marzo del año 2019, y que la demandada aceptó como tal."

"De modo que tratándose asimismo de una ciencia ajena a mi profesión y no existiendo más elementos probatorios independientes científicos elaborados bajo juramento que la desvaloricen, encuentro probado que las secuelas incapacitantes detectadas, encuadran como contingencia cubiertas por la L.R.T. en los términos del Art. 6 de aquel cuerpo normativo, sin que se hubieran comprobado las exclusiones a las que hace mención el mismo Art. 6 de la L.R.T."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía Nº 9, Juzgado Unipersonal (Dr. Gastón Agustín Galíndez). No constan votos en disidencia.

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