Enfermedad/Accidente de Trabajo: Georgina de los Ángeles Jorge c/Comisión Municipal de Susques
Demanda por accidente/enfermedad de trabajo por fallecimiento y liquidación de condena dineraria. El Juzgado Unipersonal Nº 9 determinó pagar $182.004.506 a favor de SANTOS WALDO SORIANO JORGE, reguló honorarios por $36.400.901 y $1.000.000, y ordenó aplicación de la tasa activa y devengo de intereses sobre honorarios.
¿Quién es el actor?
Georgina de los Ángeles Jorge (carátula), aunque la condena se liquida y paga a SANTOS WALDO SORIANO JORGE.
¿A quién se demanda?
COMISIÓN MUNICIPAL DE SUSQUES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión derivada de enfermedad/accidente de trabajo; se tramita liquidación de monto de condena dineraria y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de la condena en $182.004.506 a favor de SANTOS WALDO SORIANO JORGE; se ordenó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha y hasta su efectivo pago; se regularon honorarios en $36.400.901 para el Dr. Abel Moisés Segovia y $1.000.000 para el perito Ing. Mario Rubén Huanuco; se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del art. 64 de la ley 6368 en cuanto corresponde, disponiéndose que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha y hasta su efectivo pago. Se requirió aclaración sobre modalidades de contratación de letrados de la parte accionada y se proveerá lo que corresponda respecto de estipendios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esas planillas tenemos que conforme “Revollo”, esto es empleando la resolución 332/23 calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería, a la suma de $ 7.362.590,68
Sin embargo, no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre “Revollo”, ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en “Rodríguez”, confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación.
En estos obrados por el porcentaje de incapacidad que prosperó la demanda, y por lo tanto, de acuerdo al criterio “Rodríguez”, al tiempo de la planilla, no debería abonarse menos que $ $182.004.506,00 por el mismo tipo de siniestro (fallecimiento) de acuerdo al piso vigente en al tiempo de la liquidación.
El monto de condena, asciende entonces en estos autos a la suma $ 182.004.506,00 a la fecha, por los detalles y rubros que surgen de la planilla “Rodríguez”.
Al monto se le continuará aplicando desde la presente y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."
"Para ello hemos tenido presente que: “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82)..."
"corresponde declarar la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos, así como la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Más IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos ni disidencias en el texto aportado; el bloque resolutivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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