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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FERREIRA TORREZ, FELIX HUGO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere y reclamó prestaciones dinerarias según la Ley 24.557 y la nulidad de la competencia de las comisiones médicas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $148.604.635,05 al heredero del trabajador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-126475/2018
Accidente de trabajo in itinere Competencia judicial Honorarios y costas Ley 24.557 46 22 Inconstitucionalidad arts. 21 05 Incapacidad permanente 72% Indemnizacion $148.604.635 Sucesion / heredero (damian hugo ferreira) Pericia medica (dr. oscar l. perez heredia) Fecha pmi 13/11/2015

¿Quién es el actor?

Félix Hugo Ferreira Torrez (posteriormente fallecido; sucesión: su hijo Damian Hugo Ferreira, único heredero declarado).

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (GALENO ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente de trabajo in itinere del 13/11/2015; se cuestiona además la competencia de las comisiones médicas y se plantean inconstitucionalidades de diversas normas (arts. 21, 22, 46, art. 12 inc.1, art.15 ap.2, decretos reglamentarios y otras normas conexas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar a Damian Hugo Ferreira la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO con 05/100 ($148.604.635,05). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales y periciales en los montos consignados en la parte resolutiva. Se fijó la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) en el 13/11/2015 y se determinó una incapacidad laboral permanente y definitiva del 72% de la tarea originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (.75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en esta causa de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido, máxime a la luz de lo previsto en art. 145 inc. 2º, 148 y 149 inc. 1º de nuestra Constitución Provincial, posición está reiterada en numerosos fallos de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy (L.A. 44, Nº 108; LA 46, Nº 498, entre otros). Más aún que, no se discute un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"V-DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD

Limitación funcional Hombro Derecho 17%

Desorden Mental Orgánico Post Traumático Grado III 40%

Hipoacusia Neurosensorial Bilateral 17,82%

Cálculo según la Capacidad Restante de Blathazard:1)100-40%= 60; el 17% de 60=10,2; el 17,82% de 49,8= 8,46; total=40%+10,2%+8,46=60,66%

Factores de Ponderación

Tipo de Actividad: alta 20% 10,44%

Reubicación Laboral: NO 0,00%

Edad:(31 y más): 2%= 1,00%=11,44%

Porcentaje total:60,66% + 11,44= 72% de INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE Y DEFINTIVA."

"Acreditada la incapacidad del Sr. Feliz Hugo Torrez Ferreira, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume. El perito médico vinculó las dolencias que afectan al actor con las consecuencias del accidente de trabajo in itinere sufrido, el que por otro lado ha sido reconocido por la accionada."

"El monto de condena que debe abonar la ART Al Sr. Damian Hugo Ferreira , asciende a la fecha de esta resolución según Planilla de Liquidación practicada por el Departamento Contable adjunta en archivo PDF, a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO con 05/100 cvos. ($148.604.635,05), suma que debe ser actualizada conforme la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución fue dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 (Jueza María Cecilia Rodríguez); no surge división ni votos en disidencia en el cuerpo resolutivo que obra como dispositivo final.

Leyes que cita

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