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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: MAMANI, PAULINO C/ RUIZ, GUILLERMO HORACIO

Demanda por despido con acuerdo conciliatorio y solicitud de homologación de convenio por suma indemnizatoria. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio por $25.000.000, reguló y condenó al pago de honorarios y costas a la parte demandada, imponiendo plazos de pago y consecuencias por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-22577/2018
Costas Indemnizacion Honorarios Despido Deposito judicial Homologacion de convenio Banco macro Interes por mora Lct art.15 Ley 6368

¿Quién es el actor?

Paulino Mamaní (representado por Dr. Gonzalo Esteban Scardigli).

¿A quién se demanda?

Guillermo Horacio Ruiz (comparece Dr. Juan Pablo Gomar como gestor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; se buscó solución mediante acuerdo conciliatorio que comprende indemnización única y total por todos los rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio celebrado por las partes en cuanto por derecho corresponde; se impusieron las costas al demandado; se regularon y fijaron honorarios de los letrados y perito, los que deben ser depositados en cuenta judicial en Banco Macro y abonados dentro de cinco días de quedar firme la resolución; se intimó al demandado a abonar tasa de justicia y se ordenaron pautas de interés por mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiendo ratificado el actor el convenio celebrado - Acta del 19.05.2026, por lo que analizado el mismo, considero que traduce una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del Art. 15 de la LCT."

"Por lo expuesto, en mi carácter de Jueza de la Vocalía Nº 10 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE

1.- Homologar en su parte pertinente y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros el convenio celebrado entre el actor Sr. Paulino Mamaní con la representación del Dr. Gonzalo Esteban Scardigli y por la accionada Sr. Guillermo Horacio Ruiz comparece el Dr. Juan Pablo Gomar. el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente: PRIMERA: El demandado Sr. Guillermo Horacio Ruiz, abonará al actor Sr Paulino Mamaní, en concepto de única y total INDEMNIZACION, comprensiva de todos los rubros reclamados la suma de pesos veinticinco millones con 00/100 centavos ($25.000.000,00), sin reconocer hechos ni derechos, así como tampoco el carácter laboral del vínculo invocado, que es aceptado por “todo concepto”. La suma antes mencionada será abonada en tres cuotas (3) cuotas de pesos ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 centavos ($8.333.333,33) pagadera la primera de ellas a los CINCO (05) días de homologado el presente acuerdo y las restantes a abonarse cada treinta (30) días de vencida la primera."

"2.- Regular los siguientes honorarios profesionales: I) Por expte. ppal. D-022577/2018 los siguientes montos: 1) Dr. Gonzalo Esteban Scardigli en la suma de pesos cinco millones ($5.000.000,00) los que se estipulan en el 20% sobre la base del monto convenido conforme art. 23 de la Ley 6368, ... 5) Perito CPN Alejandra Verónica Silva en la suma de pesos seiscientos veinticinco mil ($625.000) conforme Acordada 114/16, los que se imponen al demandado."

"3.- Ordenar que las sumas convenidas y honorarios se depositen en Banco Macro Suc. San Pedro a la orden este Tribunal y como pertenecientes a los presentes obrados en cuenta judicial Nº 5-204-0953730121-1, en los plazos establecidos. En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la presente y hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia emitida por la Jueza Vocalía Nº 10 (Dra. Andrea Silvana Quintos); no constan votos en disidencia.

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