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Cámara de Apelaciones

Despido…: María del Valle Herrera c/ CHE IL Asociación Civil

La actora promovió demanda por despido contra CHE IL Asociación Civil y las partes celebraron un convenio de homologación. El tribunal homologó el convenio conforme a los arts. 15 LCT y 1643 y 1642 del C.C. y C., con costas a cargo de la empleadora y ordenó la liquidación del crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-252499/2024
Costas Convenio Empleador Homologacion Trabajador Despido Tribunal del trabajo Lct art.15 Liquidacion credito fiscal C.c. y c. arts.1641-1643

¿Quién es el actor?

María del Valle Herrera.

¿A quién se demanda?

CHE IL Asociación Civil (parte empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso laboral por despido y resolución mediante convenio entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio celebrado por las partes; costas a cargo de la parte empleadora; disposición de la liquidación del crédito fiscal; protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acuerdo celebrado contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial y art. 15 de la LCT."

"La trabajadora Sra. Herrera, ratificó de manera personal junto a su apoderado legal el convenio (acta de fecha 28/05/26), en el marco del art. 16 del LPL."

"De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."

Bloque dispositivo final (parte resolutiva literal):

"I. Homologar el convenio celebrado por las partes a sus efectos legales (art. 15 LCT, 1643 C.C.y C. y 16 LPT) y sin perjuicio de terceros, con costas a cargo de la parte empleadora.

II. Disponer la liquidación del crédito fiscal.

III. Protocolizar, hacer saber, etc."

(No se consignan votos en disidencia: la resolución aparece firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Galíndez, Gastón Agustín, y el Secretario Ribotis, Bruno Antonio.)

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