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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ACOSTA, INGRID RUTH C/ ESTADO PROVINCIAL – POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

La actora demandó por indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20/03/2025 mientras prestaba servicios en la Policía de la Provincia de Jujuy. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L.24.557) y condenó al Estado Provincial al pago de $21.739.139,56 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276276/2025
Costas Honorarios Riesgos del trabajo Policia Estado provincial Accidente en ocasion del trabajo 56 58% Incapacidad permanente 18 Inconstitucionalidad comisiones medicas (arts.21/22/46 l.24.557) Decreto 549/25 (baremo) Liquidacion $21.739.139 Competencia judicial laboral. Observaciones breves (no narrativas): el tribunal admitio competencia directa para conocer la demanda sin exigir la instancia administrativa previa Califico el hecho como accidente en ocasion del trabajo Otorgo la incapacidad parcial y permanente en 18 58% conforme pericia y baremo decreto 549/25 Y aplico criterios de actualizacion conforme resoluciones ssn y jurisprudencia provincial citada.

¿Quién es el actor?

Dra. Patricia Tabera actuando en representación de la Sra. Ingrid Ruth Acosta (Cabo 1°), legajo N° 19.243, DNI N° 35.527.660.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, más intereses y costas, con cuestionamientos de inconstitucionalidad de múltiples disposiciones de la Ley 24.557, leyes complementarias y decretos (entre otros arts. 1,2,6,8,9,12,14,15,21,22,40,46,49 L.24.557; arts. de L.26.773; D.N.54/2017; L.27.348).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias aplicables) en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales y la competencia recursiva federal; y se condenó al Estado Provincial a pagar $21.739.139,56 por prestaciones dinerarias según LRT. Se regulan honorarios ($4.347.827,91 para la actora y $608.695,91 para el perito) y se imponen las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"La norma no contempla como causal de exclusión la culpa, negligencia, imprudencia o impericia del dependiente. Por el contrario, el sistema instaurado por la Ley 24.557 parte de una lógica objetiva de cobertura del riesgo laboral, en la cual las conductas imprudentes del trabajador —incluso cuando puedan haber contribuido causalmente al resultado dañoso— permanecen alcanzadas por la tutela legal mientras el acontecimiento ocurra por el hecho o en ocasión del trabajo."

"De acuerdo al Nuevo Baremo Laboral -Decreto 549/25 - la Srta. Ingrid Ruth Acosta - presenta una Incapacidad Laboral parcial y permanente del Dieciocho con cincuenta y ocho por ciento (18.58 %) ..."

"La cuantía ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE con 56/100 ($21.739.139,56)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo unipersonal (Vocalía N°2), por lo que el dispositivo consignado en el bloque resolutorio es la decisión del Tribunal. No se registran votos en disidencia en el expediente adjunto.

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