Enfermedad/Accidente de Trabajo: Marcelo David Lamas c/ Prevención A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Prevención A.R.T. S.A. para obtener indemnización. El Juzgado fijó el monto de condena en $23.400.580,80 conforme planilla “Rodríguez”, reguló honorarios y declaró inconstitucionales los estipendios mínimos de la Ley Provincial Nº 6368.
¿Quién es el actor?
Marcelo David Lamas.
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuantificación del monto de condena por enfermedad/accidente de trabajo (liquidación indemnizatoria) y regulación de honorarios; ejecución de una sentencia definitiva con diferimiento de la cuantificación.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de condena en PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($23.400.580,80) conforme planilla “Rodríguez”; se aplicarán intereses desde la fecha de la sentencia a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; se regularon honorarios a favor de tres abogados y dos peritos por las sumas consignadas; y se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos previstos en la Ley Provincial N° 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Dictada sentencia definitiva en autos, con diferimiento de la cuantificación del monto de condena, y encontrándose firme la misma, corresponde proceder a la determinación del quantum indemnizatorio conforme las planillas incorporadas en autos.
En fecha 18 de mayo del año 2026 se agregaron planillas de liquidación bajo los métodos denominados “Revollo” y “Rodríguez”, las cuales no fueron objeto de impugnación por las partes, por lo que corresponde su valoración en esta etapa.
La planilla identificada como “Revollo” arroja un monto de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 81/100 ($4.384.276,81), en tanto que la planilla “Rodríguez” determina un monto de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($23.400.580,80).
En tal sentido, y conforme criterio jurisprudencial vigente de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en cuanto a la necesidad de contrastar los distintos métodos de cuantificación a fin de garantizar la razonabilidad del resultado indemnizatorio, corresponde adoptar aquel que mejor resguarde la integridad del crédito reconocido.”
2) “En cuanto a los intereses, al capital de condena se le adicionará, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto por el Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de preservar la integridad del crédito y evitar su desvalorización por el transcurso del tiempo.”
3) “En lo atinente a la regulación de honorarios profesionales, corresponde fijarlos tomando como base el monto de condena aquí determinado y las pautas de la Ley Provincial N° 6368, ponderando la labor efectivamente desarrollada, su extensión, entidad y eficacia.
A los fines regulatorios, corresponde atribuir al Dr. EDUARDO URIONDO una participación equivalente a DOS TERCIOS (2/3) del honorario base oportunamente determinado, en atención a la intervención principal desplegada en el proceso. En consecuencia, su estipendio se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL SETENTA Y SIETE CON 44/100 ($3.120.077,44). Asimismo, corresponde asignar al Dr. JOAQUÍN JENEFES QUEVEDO el TERCIO (1/3) restante del honorario base, en razón de su intervención complementaria en autos, y de alegatos, fijándose su regulación en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL TREINTA Y OCHO CON 72/100 ($1.560.038,72). Finalmente, regúlanse los honorarios del Dr. SILVIO SABINO ISSOLIO en la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 73/100 ($3.744.893,73); al Sr. Perito CARLOS EDMUNDO ALBA en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CATORCE PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($585.014,52) y en QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CATORCE PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($585.014,52) para el Dr. FEDERICO Rey Campero.”
4) “A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el Expediente N° LA-18351/2022, y Expediente N° LA-19558/2023, entre otros, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos, así como la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Más IVA de corresponder.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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