Despido: Cardozo, José Sacarías c/ Nassr, Jorge Pablo
El actor promovió demanda por despido y rubros laborales (indemnización, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones, diferencias salariales y otros) contra su empleador por cese ocurrido en 2010-2011. El Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la demanda y declaró extinta la relación por voluntad concurrente de las partes con fecha 30/06/2010, aplicando además la defensa de prescripción y condenando en costas al actor.
¿Quién es el actor?
José Sacarías (Zacarías) Cardozo, representado por el Dr. José Antonio González.
¿A quién se demanda?
Jorge Pablo Nassr.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido incausado y varios rubros laborales: indemnización por despido (art. 245 LCT), preaviso (art. 232 LCT), integración mes de despido (art. 233 LCT), haberes adeudados (julio/2010 a abril/2011), diferencias salariales por período no prescripto (CCT 40/89), SAC 2do semestre/2010 y proporcional 1er semestre/2011, vacaciones no gozadas años 2009 y 2010, indemnización art. 80 LCT, ropa de trabajo, multas, sanciones e intereses.
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro de la demanda; se fijó fecha de extinción de la relación laboral el 30/06/2010 por voluntad concurrente de las partes; se consideró operativa la figura del art. 241, tercer párrafo LCT por abandono tácito (dos meses sin manifestación de continuidad); se admitió la prescripción de las pretensiones; se impuso las costas por su orden y se regularon honorarios (Dr. González $2.709.350; Dr. Arias Cau $1.935.250; perito CPN Zamar de Repezza $387.050). Notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación. En un contrato de trabajo de prestaciones continuas y permanentes, se considera configurado este supuesto luego de transcurridos dos (2) meses calendarios sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuidad de éste." (art. 241, tercer párrafo LCT, redacción según art. 49 Ley Nº 27.802).
"Como corolario de lo expuesto se establecen entonces el 04/03/2009 como fecha de inicio de la relación laboral y ésta concluida el 30/06/2010 (último día del mes en que se prestaran servicios) por voluntad concurrente de las partes."
"Se colige entonces en el rechazo íntegro de la demanda."
Texto dispositvo final transcrito: "RESUELVO: I.- Rechazar íntegramente la presente demanda deducida por José Zacarías Cardozo en contra de Jorge Pablo Nassr. II.- Imponer la carga de las costas por su orden. III.- Regular los honorarios al Dr. José Antonio Gonzalez $ 2.709.350, al Dr. Esteban Javier Arias Cau $ 1.935.250 y a la perito contador CPN María Gracia Zamar de Repezza $ 387.050. IV.- Notificar por cédula a las partes y perito, al Dr. Arias Cau conforme Acordada 12/96, agregar copia en autos, protocolizar."
(No hubo votos en disidencia relevados en el texto remitido).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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