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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: ALANIS, PATRICIA ROXANA C/ BEGUIER, CARLOS ANTONIO y otro

La actora promovió demanda por despido sin justa causa, discriminatorio por embarazo, y reclamos de rubros laborales (indemnizaciones, jornada y categoría). El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra GRUPO IMPRESOR S.R.L., declaró discriminatorio el despido por embarazo y condenó a la empresa a abonar la suma que surja de la liquidación pericial, difiriendo el monto y la regulación de honorarios hasta la presentación del informe contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-44083/2015
Costas Legitimacion pasiva Liquidacion Pericia contable Indemnizacion laboral Despido Discriminacion por embarazo Registracion Jornada completa Ley 23.592

¿Quién es el actor?

Sra. Patricia Roxana Alanis, con patrocinio de la Dra. Silvina Carina López.

¿A quién se demanda?

GRUPO IMPRESOR S.R.L. y Sr. Carlos Antonio Beguier (este último con excepción de falta de legitimación pasiva favorable).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin justa causa (denunciado además como discriminatorio por embarazo), determinación de fecha de ingreso/antigüedad, reclamo por categoría profesional (maquinista encuadernación y guillotina), jornada completa versus media jornada registrada, rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, integración del mes, S.A.C., vacaciones etc.) y aplicación de multas por registración y empleo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de GRUPO IMPRESOR S.R.L.; se rechazó la extensión de responsabilidad a favor del Sr. Beguier (se hace lugar a su defensa de falta de legitimación pasiva); se admitió que el despido fue discriminatorio por embarazo; se reconoció jornada completa (diferencia respecto del registro de media jornada); no prosperaron la fecha de ingreso reclamada por la actora ni las multas por registración; se condenó a la empresa a pagar, en un solo pago, la suma que surja de la liquidación que practicará la perito contadora (con intereses y costas) y se difirió monto y regulación de honorarios hasta agregarse informe contable dentro de diez días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A) Respecto de la defensa opuesta por el Sr. Beguier, cabe memorar que la Legitimación pasiva consiste en la declaración de no ser titular pasivo de la acción en que se funda la pretensión de la accionante, 'la legitimatio ad causam' exige una identidad entre la demandante y el titular del derecho cuyo reconocimiento se pretende... Ahora bien, en autos no se ha acreditado ningún presupuesto de hecho, para extender la responsabilidad de la razón social demandada al Sr. Carlos Beguier, toda vez que para que se extienda la responsabilidad a los socios, debe acreditarse la utilización abusiva de la figura societaria."

"Con los elementos probatorios mencionados supra, considero que la demandante suministró al tribunal indicios serios y suficientes indicativos de la discriminación de la que fue víctima como mujer trabajadora que cursaba un embarazo. Y que la demandada no cumplió su parte en materia probatoria, ya que debió acreditar que la causa del despido había sido un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación... Por lo que concluyo que el despido sin causa dispuesto por la razón social empleadora, admitido en sus dos comunicaciones epistolares, fue discriminatorio y estuvo motivado por el estado de embarazo de la trabajadora, por lo que la actora tiene derecho a un resarcimiento fundado en la ley Antidiscriminatoria (art.1°, ley 23.592) que repare los daños producidos por tal antijuridicidad."

"En virtud de lo expuesto, y dado que la pericia contable presentada a fs. 119/126, no resulta suficiente para estimar el monto de condena y la respectiva regulación de honorarios profesionales y costas, se va a intimar a la perito contadora para que una vez que se encuentre firme la sentencia, presente una informe complementario con las pautas consignadas en este decisorio , que deberá ser presentado en el plazo de diez días de notificada de la carga."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto suministrado; la resolución es de la Vocalía Unipersonal Nº 7 (firmada por la Jueza María Cecilia Rodríguez).

Leyes que cita

  • Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales

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