JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, FREDY ORLANDO c/ EXPERTA ART S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y incapacidad derivada de tareas en Compañía Minera Aguilar S.A. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Experta ART S.A. a abonar $21.060.522,72 por incapacidad permanente parcial y definitiva del 18% de la total obrera, fundando la decisión en los dictámenes periciales médico y técnico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-182215/2021
Enfermedad profesional Lumbociatalgia Hipoacusia neurosensorial bilateral 72 Ley 24.557 (lrt) Costas y honorarios regulados Competencia judicial / comisiones medicas Incapacidad permanente parcial (18%) Pericia medica y pericia tecnico-higienica Indemnizacion $21.060.522 Fecha de primera manifestacion invalidante 18/12/2020

¿Quién es el actor?

Sr. Fredy Orlando Mamaní, DNI N° 36.591.097, representado por el Dr. Alfonso A. Zamar.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional y reconocimiento de incapacidad permanente parcial y definitiva (se invocan hipoacusia, lumbociatalgia, RVAN grado III, entre otras afecciones) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se condenó a Experta ART S.A. a abonar Pesos Veintiún Millones Sesenta Mil Quinientos Veintidós con 72/100 ($21.060.522,72) por prestaciones dinerarias (art. 14 ap. 2 a) L. 24.557 más art. 3 L. 26.773) por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 18% de la total obrera; costas a la demandada; regulación de honorarios y tasa de justicia. No se hicieron lugar a las prestaciones en especie reclamadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, considero acreditado que el Sr. Fredy Orlando Mamaní, DNI N° 36.591.097, presenta Lumbociatalgia con alteraciones clínicas leves a moderadas e Hipoacusia Neurosensorial Bilateral que lo incapacita en un 18% de la t.o., como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora -Cía. Minera Aguilar S.A.-. En lo que respecta a las demás afecciones reclamadas por el actor, no surgen elementos de juicio que sustenten tal apreciación, ni respaldo alguno, médico o científico, que avalen la pretensión articulada; por ello, corresponde condenar a Experta ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonarle las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 18% de la t.o.. A los fines del cálculo de la indemnización, se fija como fecha de primera manifestación invalidante la del telegrama CD093160020 del 18/12/2020 (fs. 9) por el cual el trabajador informa a la aseguradora el padecimiento de enfermedades profesionales. No corresponde hacer lugar a las prestaciones en especie reclamadas, en tanto no se ha acreditado en autos la necesidad actual de tratamiento médico vinculado a las patologías reconocidas."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Veintiún Millones Sesenta Mil Quinientos Veintidós con 72/100 ($ 21.060.522,72), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ en LA-20861/2024 – Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2755-2025 del 24/4/2025 y en LA-20121/2023 - Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2906-2025 del 10/6/2025, importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

Prueba decisiva y fundamentación: el Tribunal valoró y admitió los dictámenes periciales obrantes en autos: el informe médico del Dr. Oscar Luis Pérez Heredia (que concluye lumbociatalgia 10% + hipoacusia neurosensorial bilateral 4,75% y, con factores de ponderación, una incapacidad total del 18% t.o.) y la pericia técnica en higiene y seguridad del Lic. Mario Rubén Huanuco (que acreditó exposición a agentes de riesgo como plomo, polvo de sílice y ruido, con mediciones de nivel de ruido en sector). El Tribunal rechazó las observaciones de la demandada por insuficiencia probatoria para desvirtuar los peritajes y fundamentó la competencia judicial por inaplicabilidad del procedimiento administrativo previo (por no estar operativa la adhesión provincial en la fecha de la demanda).

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución final quedó plasmada en el bloque resolutivo transcripto.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.