DESPIDO: LANDIVISNA
La actora promovió demanda por despido contra Sonia Isabel Torres y las partes celebraron un convenio de solución integral de la controversia. El Juzgado homologó el acuerdo en todos sus términos por no advertirse vicios ni afectación al orden público laboral y ordenó la apertura de cuenta judicial y liquidación de tasas.
¿Quién es el actor?
Amelia Lucrecia Landivisnay (Sra. AMELIA LUCRECIA LANDIVISNAY, DNI Nº 22.424.397).
¿A quién se demanda?
Sonia Isabel Torres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (acción laboral por despido, Expte N.º C-211892/22).
¿Qué se resolvió?
Homologar el convenio celebrado entre las partes en todas sus partes y en cuanto por derecho corresponda; ordenar la apertura de una cuenta judicial y liquidar por Secretaría Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 3 de junio de 2026, los Dres. LUCIANO GUSTAVO ANDRIANI y HUMBERTO RAUL TORREJON por actor y demandado respectivamente, previo al inicio de la audiencia de vista de causa, prevista para el dia de la fecha arriban a un convenio por el que ponen fin a las cuestiones ventiladas en los presentes autos.
El precitado acuerdo fue ratificado por la SRA. AMELIA LUCRECIA LANDIVISNAY DNI Nº 22.424.397, ante la actuaria, en acta de fecha 3 de junio del año dos mil veintiséis.
De los términos del acuerdo acompañado surge que las partes han arribado a una composición integral de la controversia, pactando lo relativo al capital reclamado, honorarios profesionales y costas del proceso, configurando ello una justa composición de derechos e intereses en atención al estado procesal de la causa. En consecuencia, no advirtiéndose afectación al orden público laboral ni vicios que invaliden la voluntad de las partes, corresponde proceder a su homologación en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, encontrándose asimismo cumplidos los recaudos previstos por el artículo 277 del mismo cuerpo legal."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Firmado por Guesalaga (h), Eladio - Juez Unipersonal del Trabajo). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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