DESPIDO: RAMOS, YESICA NOELIA DE LOS ANGELES C/ GONZALEZ LOPEZ, MARIA MIRIA s/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido e indemnizaciones laborales (diferencias salariales, indemnizaciones por despido indirecto, vacaciones, SAC y entrega de certificaciones). La jueza hizo lugar parcial a la demanda, condenó a la demandada al pago de $39.007.907,12 y ordenó la entrega de certificaciones, fundando la decisión en la acreditación de la relación laboral dependiente desde 01/07/2012 hasta 28/06/2024 y en la aplicación de las pautas de actualización de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Sra. Yésica Noelia de los Angeles Ramos (DNI 31.307.969), representada por la Dra. Malen Mayra Belizán.
¿A quién se demanda?
Sra. María Miria González López (DNI 18.770.455), representada sucesivamente por el Dr. Miguel Ángel Lello y el Dr. Alfredo Ricardo Ruiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (art. 245, 232 y 233 LCT), diferencias de haberes desde junio de 2020, SAC sobre conceptos indemnizatorios, vacaciones no gozadas 2024 y su SAC, SAC proporcional primer semestre 2024, agravamiento ley 25.323, multa art. 80 LCT y entrega de certificaciones de servicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada al pago de $39.007.907,12 por diferencias de haberes (desde junio 2020), indemnizaciones por despido indirecto (arts. 245, 232 y 233 LCT) con SAC sobre los dos últimos conceptos, vacaciones no gozadas 2024 y SAC sobre dichas vacaciones, SAC proporcional primer semestre 2024 e incremento art. 1 Ley 25.323; se ordenó la entrega de certificaciones de trabajo en 60 días con sanción conminatoria de $4.000 diarios por mora; se rechazaron los demás rubros; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y se remitieron antecedentes a ARCA una vez firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Acreditada la prestación de servicios de parte de la actora de manera personal, habitual y continua de servicios dentro de una organización empresaria ajena, cobra plena operatividad la presunción del art. 23 de la LCT. Dicha norma impone presumir la existencia de contrato de trabajo cuando una persona presta servicios a favor de otra, salvo que por las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. En el caso, la demandada no probó una causa jurídica distinta que explique la presencia y actividad de la actora en el establecimiento comercial."
"En consecuencia, corresponde responder afirmativamente la primera cuestión: entre la Sra. Yesica Noelia Ramos y la Sra. María Miria González López existió una relación laboral dependiente, y la demandada integró la relación jurídica sustancial invocada por la actora. Por ello, corresponde rechazar la defensa de falta de acción opuesta."
"Corresponde tener por acreditado que la actora prestó servicios en relación de dependencia en el comercio ubicado en calle Independencia N° 271 de esta ciudad desde julio de 2012 y hasta junio de 2024... Por ello... tomar el 01/07/2012, por ser el primer día del mes afirmado como inicio de la actividad comercial dependiente..."
"La ruptura del contrato de trabajo operó por despido 'indirecto'... la negativa absoluta del contrato de trabajo constituyó injuria grave suficiente para impedir la continuidad de la relación, en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT. Por tanto, el despido indirecto dispuesto por la actora – mediante telegrama de fecha 28/06/2024, resultó justificado."
"Tratándose el presente de un juicio en trámite al momento de entrada en vigencia de la Ley 27.802, corresponde aplicar la pauta establecida por su art. 55... De la comparación legalmente exigida surge que corresponde tomar el resultado del inciso c)... la suma de $ 15.929.625,24... [y para] indemnizaciones... corresponde tomar el resultado del inciso a)... $ 23.078.281,88... Por ello, el crédito debido por los rubros admitidos , con más sus intereses calculados al 03/06/2026. asciende a la suma de $ 39.007.907,12."
(Si hubiere votos en disidencia, no constan en el texto ofrecido; el bloque dispositivo final es el que resolvió.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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