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Cámara de Apelaciones

Despido: MONTANO HERRERA, Leonardo Enrique c/ OVIEDO, Ricardo Gabriel

El actor promovió demanda por despido indemnizatoria contra el Sr. Ricardo Gabriel Oviedo reclamando rubros indemnizatorios y entrega de certificación de servicios. La Vocalía Unipersonal N°1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $9.362.273,93, intimándolo además a entregar certificación de servicios bajo apercibimiento de multa diaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-255328/2024
Costas Indemnizacion Honorarios Diferencias salariales Despido Despido indirecto Falta de registracion Certificacion de servicios Aplicacion ley 27.802 (actualizacion ipc + 3%) Multa por incumplimiento (certificacion).

¿Quién es el actor?

Sr. Leonardo Enrique MONTANO HERRERA, representado por el Dr. José Alberto García y la Dra. Micaela del Rosario Arriaga.

¿A quién se demanda?

Sr. Ricardo Gabriel OVIEDO, con patrocinio del Dr. Franco Nicolás Macchioni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido por exclusiva culpa del empleador (art. 245 LCT) y pago de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC proporcional e integración de mes de despido, vacaciones no gozadas, diferencia salarial (mayo 2022 a mayo 2024), otros rubros (incluida indemnización prevista en varias leyes, reclamadas pero denegadas), y como obligación de hacer la entrega de certificación de servicios, remuneraciones y constancias de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Sr. Ricardo Gabriel OVIEDO a pagar la suma de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Tres Con 93/100 ($ 9.362.273,93) por los rubros que prosperaron y se le intimó a entregar la certificación de servicios y demás documentación en 60 días bajo apercibimiento de multa diaria de $5.000. Se impusieron costas al vencido y se regularon honorarios por los montos expresados. Se denegaron las multas agravadas de Ley 25.323, Ley 24.013 y art. 80 LCT en atención a la doctrina y pronunciamientos de la Suprema Corte provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación con las testimoniales, corresponde destacar que las declaraciones brindadas resultan a mi entender verosímiles, espontáneas y exentas de contradicciones. Todos ellos depusieron con claridad, sin incurrir en imprecisiones relevantes y, fundamentalmente, de manera concordante entre sí, lo que refuerza la credibilidad de sus dichos."

"Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que entre el Sr. MONTANO HERRERA y el Sr. Ricardo Gabriel OVIEDO, existió una relación laboral."

"A criterio de este Juzgado, dicha decisión se encuentra ajustada a derecho, no sólo porque la parte demandada negó la existencia del vínculo laboral, sino también por cuanto la relación que unía a las partes no se hallaba debidamente registrada, extremo que ha sido expresamente probado en autos. Tales circunstancias constituyen, en sí mismas, incumplimientos sustanciales por parte del empleador que habilitan al trabajador a extinguir el contrato con justa causa."

"En conclusión, acreditada en autos la existencia de un vínculo laboral no registrado, la negativa de la demandada a reconocerlo tras la intimación fehaciente del actor configura una injuria grave, suficiente y determinante que justifica plenamente el despido indirecto decidido por el trabajador, razón por la cual se lo tendrá por válido y ajustado a derecho, procediendo los rubros Indemnización Art. 245 LCT, sustitutiva de preaviso, integración de mes de servicio"

"Por todo ello, la indemnización que deben percibir el Sr. Leonardo Enrique MONTANO HERRERA por los rubros que prosperan la demanda asciende a la fecha a la suma de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y tres Con 93/100 ($ 9.362.273,93); importe que continuará generando el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal que firma la sentencia.

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