ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARCOS, SARA EVA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
La actora promovió acción por enfermedad profesional y prestaciones dinerarias por fallecimiento contra GALENO ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso, y condenó a la ART a abonar $117.002.904, imponiendo costas y regulando honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Sra. Sara Eva Marcos (posteriormente fallecida; actora original) representada por el Dr. Carlos Sebastián Espada; la acción continuó por la derechohabiente Sra. Carmen Ivana Nieto (hija).
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad/por fallecimiento derivadas de enfermedad profesional (cáncer de mama) en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo. Petición de declaración de inconstitucionalidad del sistema de Comisiones Médicas y de los arts. 21, 22, 46 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias; actualización por RIPTE; indemnización adicional prevista en Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad "para el caso" de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART a pagar a la derechohabiente la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($117.002.904,00). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos en los montos especificados en la parte resolutiva. Fecha de PMI considerada: 26/08/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme como quedo trabada la Litis, corresponder establecer los hechos controvertidos de la causa: 1) La inconstitucionalidad de los arts., 1, 2, 6, 8, 9, 14, 15, 21, 22, 40, 46 y 49, cláusula adicional 1ª, todos de la ley 24.557 ; ..."
"Respecto de las inconstitucionalidades planteadas, cabe señalar que conforme el precedente de la Corte en 'Castillo', las Comisiones Médicas revisten carácter federal ... La actuación de la Comisión Médica, 'organismo de orden federal' solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema ... Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. ... Por lo expuesto cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. ... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales ... Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."
"Por todo lo expuesto ut supra DICTAMINO: Que la muerte de la Sra. Sara Eva Marcos ... se debió a causa de Cáncer de Mama (Cáncer Ocupacional – Enfermedad Profesional), producto de Factores Determinantes de la Salud, por haber estado expuesto a los intensos Factores de Riesgo, en un medio ambiental adverso como Peón, empaquetadora, clasificadora en el área de cítricos manipulando agroquímicos, sustancias peligrosas, toxicas, cancerígenas, que impacto negativamente (muerte) ..."
"Por lo expresado, se evidencia en esta causa que se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción tentada, ya que la incapacidad del actor es de carácter definitivo ... Atento a que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24557 ... En virtud de lo expuesto, habiéndose acreditado que el fallecimiento de la Sra. Marcos, ocurrido el día 26/08/2024, obedeció a un Cáncer de Mama (Cáncer Ocupacional – Enfermedad Profesional), corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a abonar a la hija de la causante, en su carácter de derechohabiente, la prestación por fallecimiento prevista en el art. 15, apartado 2, de la Ley 24.557 y sus modificatorias, conjuntamente con la compensación adicional de pago único establecida en el art. 3° de la Ley 26.773."
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 26/08/2024 , la prestación por fallecimiento asciende según Resolución SRT 15/2026 ... a la suma total de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO con 00/100 cvos. ($ 117.002.904,00), suma que se fija como monto de condena ..."
(Se consignan además los razonamientos relativos al rechazo de las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva, la valoración de las pericias médicas y de higiene y seguridad y la aplicación de la normativa local para regulación de honorarios.)
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen voces discrepantes en el texto remitido; la resolución es dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 (doctrina y dispositivo final contenidos en el mismo escrito).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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