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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Zelaya, Nicolás Fernando c/ Provincia ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de un esfuerzo laboral. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a Provincia ART S.A. al pago único de $7.065.766,34 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-237543/2023
Costas Indemnizacion Honorarios Incapacidad laboral Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Provincia art Ibm Decreto 669/19

¿Quién es el actor?

Nicolás Fernando Zelaya, por representación del Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad resultante de una lesión lumbar producida el 15/08/2023; se solicita además la declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 LRT (y normas vinculadas con determinación del IBM, comisiones médicas y pago en renta).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar a Zelaya la suma de $7.065.766,34 en un único pago; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios al actor, al apoderado de la demandada y al perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.

La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

Sobre la inconstitucionalidad del pago en renta (Arts. 14 y 15 de la LRT) también se pronunció la CSJN en el caso Milone c/ Asociart ART, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"IV.- Indemnización. Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo ad hoc se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 7.065.766,34 (pesos siete millones sesenta y cinco mil setecientos sesenta y seis con treinta y cuatro centavos), suma vigente a la fecha."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final constituye el acuerdo decisorio.

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