ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SUÁREZ, JORGE C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor demandó a la aseguradora ART reclamando prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por entender que la prueba pericial médica descarta incapacidad laboral vinculada al trabajo y declaró inconstitucional la previsión de actuación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Suárez, representado por el Dr. Enzo Magliano.
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo por accidente laboral (atropello 16/02/2024) y por enfermedades profesionales (lumbalgia, hernia de disco, várices, hipoacusia bilateral, tendinitis, síndrome del túnel carpiano y cubital), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas que imponen trámite previo ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por inexistencia de incapacidad laboral indemnizable vinculado al trabajo; se declaró inconstitucional, para el caso, los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto exigen la actuación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, y el art. 64 de la Ley 6368; se reguló honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"En consecuencia, dictaminó que no se verifican lesiones ni secuelas vinculadas causalmente al trabajo desarrollado para la empleadora, que no existe patología laboral atribuible a las tareas desempeñadas y que no corresponde determinar incapacidad laboral derivada de contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo."
"En función de la totalidad de los antecedentes clínicos, del examen físico efectuado y de los estudios complementarios analizados, el experto concluyó que el actor presenta una patología traumática antigua de rodilla izquierda, vinculada a la cirugía practicada aproximadamente veinte años atrás, y una enfermedad varicosa bilateral de evolución prolongada, calificando ambas afecciones como inculpables y preexistentes a la relación laboral mantenida con la demandada."
"El dictamen pericial médico se presenta debidamente fundado, apoyado en antecedentes clínicos y criterios médico-legales concordantes con la normativa aplicable, lo que permite otorgarle plena eficacia probatoria y admitir sus conclusiones en cuanto descartan la existencia de una incapacidad causada por las funciones a cargo del trabajador que justifique el pago de prestaciones dinerarias a cargo de la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia unipersonal (Vocalía N°2) cuyo dispositivo confirma el rechazo de la demanda y la declaración de inconstitucionalidad parcial indicada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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