ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES, RAUL ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo de Jujuy hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 para el caso, y condenó a la aseguradora al pago de $23.400.580,80, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Raúl Alberto Flores, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por enfermedad profesional (ley de riesgos del trabajo) por lesiones en columna vertebral e hipoacusia inducida por ruido, y pago de prestaciones dinerarias (indemnización por incapacidad permanente y pago único adicional). Se impugna la vía administrativa de comisiones médicas y la competencia privativa de las mismas (arts. 21, 22 y 46 LRT).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 "para el caso" (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $23.400.580,80, con costas; se ordenó pago en 15 días; se regularon honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto."
"En el sentido expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy es competente en razón de lo resuelto en las causas 'Castillo', 'Obregón', 'Venialgo' y 'Marchetti' por la C.S.J.N.... Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido."
"Por lo expuesto, en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción intentada, esto es, las enfermedades derivadas de la actividad laboral y la incapacidad de carácter definitivo del 20% de la T.O. por la lesión de la columna e hipoacusia bilateral."
"La cuantía será igual a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual del ingreso base ($53.065,86 según historia laboral adjuntada en fecha 26 de septiembre de 2024), multiplicado por el porcentaje de incapacidad (20%) y por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante (55 años según fs. 17). Además, corresponde la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773..."
Bloque dispositivo final (resolución): "I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de éstos en materia de competencia. II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Raúl Alberto Flores en contra de Provincia ART S.A. y condenarla a pagar la suma de pesos veintitrés millones cuatrocientos mil quinientos ochenta con ochenta centavos ($23.400.580,80), con costas. III.- Disponer que el monto de condena deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Ariel Meyer en la suma de $4.680.116, los del Dr. Eduardo Gabriel Insausti en la suma de $3.276.081, y los de los peritos Oscar Luis Pérez Heredia y Daniel Verdugo en la suma de $819.020 para cada uno de ellos, más el impuesto al valor agregado si correspondiere. V.- Hacer saber, protocolizar, etc.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se advierte voto en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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