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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: ARMELLA, Eulogio Felipe c/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra EXPERTA ART S.A. reclamando prestaciones e indemnización. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad laboral permanente parcial y condenó a la ART al pago único de $30.584.559,11, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-182572/2021
Pericia medica Honorarios profesionales Art Incapacidad permanente parcial Pericia tecnica Enfermedad profesional Lumbociatalgia Indemnizacion pago unico Hipoacusia inducida por ruido Observaciones puntuales: Compania minera el aguilar El tribunal efectuo correcciones tecnicas a los porcentajes periciales (recepto 13 77% auditiva en lugar de 14 6%) y unifico incapacidades resultando en 26 14% aplicado para la liquidacion final. Fecha de primera manifestacion invalidante considerada: 03/02/2021 (carta documento). Monto condenado: $30.584.559 11 (pago unico). costas a la demandada. reguladas las sumas de honorarios y peritos segun detalle.

¿Quién es el actor?

Sr. Eulogio Felipe ARMELLA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (ART), vinculada con Compañía Minera El Aguilar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias e indemnización adicional de pago único (art. 3 Ley 26.773), con costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a EXPERTA ART S.A. a abonar la suma de Pesos Treinta Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Con 11/100 ($ 30.584.559,11) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; costas a la demandada; se regulan honorarios de letrados y peritos conforme detalle.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El experto médico designado informó que el actor presenta una hipoacusia neurosensorial bilateral compatible con hipoacusia inducida por ruido (HIR), fundada en los resultados de las audiometrías acompañadas, las cuales evidencian una pérdida auditiva bilateral simétrica, con compromiso predominante en frecuencias altas, patrón característico de la exposición crónica a ruido. Asimismo, destacó la concordancia entre los hallazgos audiométricos y la sintomatología observada durante el examen pericial.

Por otra parte, la pericia técnica producida en autos acredita que el trabajador se desempeñó durante años en tareas expuestas a niveles de ruido capaces de generar daño auditivo, circunstancia que otorga sustento al nexo causal entre la patología diagnosticada y las condiciones de trabajo denunciadas.

En consecuencia, corresponde tener por acreditada la existencia de una hipoacusia neurosensorial bilateral de origen laboral.

No obstante ello, al efectuar el control jurisdiccional de la cuantificación incapacitante propuesta por el experto, se advierte que el porcentaje asignado en el dictamen (14,6% de la total obrera) no se corresponde estrictamente con el resultado que surge de la aplicación de la metodología de cálculo derivada de los valores audiométricos consignados en la propia pericia, la cual arroja una incapacidad del 13,77%. Por tal motivo, sin desconocer las conclusiones médicas relativas a la existencia de la enfermedad profesional diagnosticada, corresponde receptar la incapacidad derivada de la afección auditiva en el porcentaje del 13,77% de la total obrera.

... Si bien el experto efectuó referencias a baremos anteriores al actualmente vigente, lo cierto es que los hallazgos clínicos, imagenológicos y neurofisiológicos relevados en el dictamen permiten tener por objetivamente acreditada la existencia de una secuela lumbar permanente. En tales condiciones, apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional, corresponde asignar eficacia probatoria al dictamen médico y receptar la incapacidad lumbar determinada por el experto en el porcentaje del 10% de la total obrera.

En consecuencia, teniendo por acreditadas una incapacidad auditiva del 13,77% y una lumbar del 10%, lo que arroja una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 23,77% de la total obrera.

... Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Eulogio Felipe ARMELLA para su empleador Compañía Minera El Aguilar, se encontraba expuesto a agentes de riesgo (ruido, posiciones forzadas, gestos repetitivos con carga) lo cuales le han ocasionado lesiones en su columna lumbar e hipoacusia, lo que le ha generado una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del actor asciende al 26,14% de la total obrera."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Eulogio Felipe ARMELLA asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Treinta Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Con 11/100 ($ 30.584.559,11) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación... "

"Respecto a los honorarios profesionales de los abogados actuantes... se regulan los estipendios de los Dres. Julio Ignacio ZAMAR, Lisandro GUALCHI y Diego Adrián MARTINICH en la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 87/100 ($ 6.320.808,87), PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 17/100 ($ 1.548.598,17) y PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 03/100 ($ 2.875.968,03) respectivamente; del Sr. Perito Médico Dr. Oscar PEREZ HEREDIA y Perito Técnico Daniel VERDUGO... en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 544.533), para cada uno; en todos los casos, con más IVA si correspondiere..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final ni en el texto aportado.

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