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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: TAPIA, GUSTAVO C/ FABRICA DE PASTAS DOÑA MARIA y CARRIZO, ANA MARIA (Expte N.º C- 213716/22)

El actor promovió demanda por despido contra Fábrica de Pastas Doña Maria y Carrizo, Ana María. El Juzgado homologó en todas sus partes el convenio celebrado entre las partes por entender que constituye una justa composición de derechos e intereses, y ordenó la apertura de cuenta judicial y liquidación de tasas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-213716/2022
Costas Convenio Homologacion Despido Ley de contrato de trabajo Cuenta judicial Tasas de justicia Transaccion laboral Art. 277 lct Art. 15 lct

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Tapia, DNI Nº 28.035.664.

¿A quién se demanda?

Fábrica de Pastas Doña Maria y Carrizo, Ana María.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido (acción de despido/pretensión indemnizatoria).

¿Qué se resolvió?

Homologación íntegra del convenio transaccional celebrado entre las partes; orden de apertura de cuenta judicial; liquidación de tasa de justicia y contribución a C.A.P.S.A.P.; agregarse copia y registrar actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 8 de junio de 2026, los Dres. LAURA ALEJANDRA CRUZ y TULIO HERNAN LELLO VILTE por actor y demandado respectivamente, previo al inicio de la audiencia de vista de causa, prevista para el día de la fecha arriban a un convenio por el que ponen fin a las cuestiones ventiladas en los presentes autos.

El precitado acuerdo fue ratificado por el SR. GUSTAVO TAPIA DNI Nº 28.035.664, ante la actuaria, en acta de fecha 8 de junio del año dos mil veintiséis.

De los términos del acuerdo acompañado surge que las partes han arribado a una composición integral de la controversia, pactando lo relativo al capital reclamado, honorarios profesionales y costas del proceso, configurando ello una justa composición de derechos e intereses en atención al estado procesal de la causa. En consecuencia, no advirtiéndose afectación al orden público laboral ni vicios que invaliden la voluntad de las partes, corresponde proceder a su homologación en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, encontrándose asimismo cumplidos los recaudos previstos por el artículo 277 del mismo cuerpo legal."

(Voto/Resolución unipersonal de la Vocalía: "RESUELVE: I.- Homologar, en todas sus partes y en cuanto por derecho corresponda, el convenio celebrado entre el Sr. GUSTAVO TAPIA, y FABRICA DE PASTAS DOÑA MARIA y CARRIZO, ANA MARIA, sin perjuicio de derechos de terceros, conforme lo expresado en los considerandos precedentes. II.- Ordenar la apertura de la cuenta judicial perteneciente a los presentes obrados... III.- Liquidar por Secretaría Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.- IV.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.")

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; resolución unipersonal.

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