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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Orlando Néstor Vilte c/ Experta ART S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo para cuantificación de la condena. El Juzgado fijó el monto de condena en $25.740.638,88, reguló honorarios y declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos de la Ley Provincial N° 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-187928/2021
Intereses Indemnizacion Honorarios Inconstitucionalidad Liquidacion Juzgado del trabajo Experta art s.a. Enfermedad/accidente de trabajo Ley provincial 6368 Planilla rodriguez

¿Quién es el actor?

Orlando Néstor Vilte (parte actora).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación del quantum indemnizatorio (monto de condena) y regulación de honorarios por enfermedad/accidente de trabajo, conforme sentencia definitiva con diferimiento de la cuantificación.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de condena en $25.740.638,88 (planilla "Rodríguez"); se aplicarán intereses desde la fecha de la sentencia a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; se regularon honorarios profesionales (Dr. Alfonso Zamar $5.148.127,78; Dr. Lisandro Gualchi $4.118.502,22; Dr. José Causarano $643.515,97; Alba Noelia Huanuco $643.515,97); se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos previstos en la Ley Provincial N° 6368; y se ordenó notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La planilla identificada como “Revollo” arroja un monto de PESOS SEIS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 79/100 ($6.074.667,79), en tanto que la planilla “Rodríguez” determina un monto de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 88/100 ($25.740.638,88)."

"En tal sentido, y conforme criterio jurisprudencial vigente de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en cuanto a la necesidad de contrastar los distintos métodos de cuantificación a fin de garantizar la razonabilidad del resultado indemnizatorio, corresponde adoptar aquel que mejor resguarde la integridad del crédito reconocido."

"En consecuencia, entre ambos métodos de cálculo, corresponde estarse al resultado que arroja la planilla “Rodríguez”, por resultar el mayor y más adecuado a la reparación del daño en la salud del actor, fijándose en definitiva el monto de condena en la suma allí consignada."

"Al capital de condena se le adicionará, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto por el Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de preservar la integridad del crédito y evitar su desvalorización por el transcurso del tiempo."

"A tales fines, se fija como honorario correspondiente al letrado de la parte actora el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de condena, equivalente a la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE CON 78/100 ($5.148.127,78) ... Asimismo, y a fin de respetar el límite legal de costas previsto por la normativa aplicable, se determina un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de condena para la regulación de los honorarios periciales, equivalente a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y UNO CON 94/100 ($1.287.031,94), importe que se distribuirá en partes iguales entre los peritos intervinientes."

"A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en los Expedientes N° LA-18351/2022 y N° LA-19558/2023, entre otros, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos, así como la inconstitucionalidad del Art. 64 de la Ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Más IVA de corresponder."

(No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado).

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