Enfermedad/Accidente de Trabajo: Ricardo Bustamante c/ Experta ART S.A
El actor promovió demanda por accidente/enfermedad de trabajo reclamando indemnización. El Juzgado fijó el monto de condena en $36.036.894,43; reguló honorarios y declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos de la Ley Provincial N° 6368, disponiendo además intereses a tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Ricardo Bustamante.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y cuantificación de indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (cuantificación del monto de condena) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de condena en PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 43/100 ($36.036.894,43) conforme planilla "Rodríguez"; se indicó que al capital se le adicionarán intereses a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia hasta su pago; se regularon honorarios para los letrados y perito en los montos consignados; y se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos previstos en la Ley Provincial N° 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se agregaron planillas de liquidación bajo los métodos denominados “Revollo” y “Rodríguez”.
La planilla identificada como “Revollo” arroja un monto de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 72/100 ($9.216.794,72), en tanto que la planilla “Rodríguez” determina un monto de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 43/100 ($36.036.894,43).
En tal sentido, y conforme criterio jurisprudencial vigente de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en cuanto a la necesidad de contrastar los distintos métodos de cuantificación a fin de garantizar la razonabilidad del resultado indemnizatorio, corresponde adoptar aquel que mejor resguarde la integridad del crédito reconocido."
"En consecuencia, entre ambos métodos de cálculo, corresponde estarse al resultado que arroja la planilla “Rodríguez”, por resultar el mayor y más adecuado a la reparación del daño en la salud del actor, fijándose en definitiva el monto de condena en la suma allí consignada."
"Al capital de condena se le adicionará, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto por el Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de preservar la integridad del crédito y evitar su desvalorización por el transcurso del tiempo."
"Se fija como honorario base el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de condena, equivalente a la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 89/100 ($7.207.378,89).
Corresponde atribuir al Dr. TOMÁS SNOPEK el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del honorario base... PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 28/100 ($4.684.796,28).
Asimismo, corresponde regular los honorarios del Dr. CRISTIAN LETTIER en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) restante... PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 61/100 ($2.522.582,61).
Por su parte, regúlanse los honorarios del Dr. LISANDRO GUALCHI en la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRES CON 11/100 ($5.765.903,11)... Al Sr. Perito Dr. MARCELO CACHAGUA en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 81/100 ($1.201.229,81)."
"De conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy... corresponde declarar la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos, así como la inconstitucionalidad del Art. 64 de la Ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa... desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."
(No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto remitido.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.