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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VENTURA, JOSE DAVID C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias e indemnización conforme Ley 24.557 y Ley 26.773. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a GALENO ART a pagar $9.945.246,84, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-146622/2019
Pericia medica Honorarios Enfermedad profesional Ripte Ley 24.557 84 Higiene y seguridad. Ley 26.773 art.3 Inconstitucionalidad arts. 21 22 46 Incapacidad 8.5% Condena $9.945.246 Observacion final: la pieza analizada corresponde a una sentencia de primera instancia del tribunal del trabajo (vocalia unipersonal n?7) de jujuy Que resolvio el fondo y decreto inconstitucionalidades procesales de la lrt para el caso concreto.

¿Quién es el actor?

Sr. José David (Daniel) Ventura, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. César Antonio Singh.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, prestaciones en especie, actualización por RIPTE y tasas, y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y del alcance temporal del art. 17 inc. 5 de la Ley 26773.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $9.945.246,84; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales y periciales; y se ordenó notificación y protocolización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme como quedo trabada la Litis, corresponder establecer los hechos controvertidos de la causa: 1) La declaración de inconstitucionalidad de las normas de procedimiento reguladas por la LRT, sus decretos reglamentarios, la inconstitucionalidad del art. 17 in.c 5 y 6, de la Ley 26773 ; 2) Las defensas de Falta Legitimación Pasiva y Falta de acción de opuestas por la ART; 3)Determinar la procedencia de las Leyes 24.307, 24.432, y del Decreto 1813/92; 4)Determinar si el actor estuvo expuesto a factores de riesgo o si las tareas realizadas, le provocaron las enfermedades profesionales reclamadas; 5) Determinar porcentaje de incapacidad e indemnización a percibir."

"Por lo expresado, se evidencia en esta causa que se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción tentada, ya que la incapacidad del actor es de carácter definitivo de la t.o. derivada del trabajo, constatada por la pericia médica y de higiene y seguridad en el trabajo. Atento a que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el decreto 659/1996 y que la ley 26773 en su art. 9º ha dispuesto que 'Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la (…) Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorias (…)' obligatoriedad que ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente' del 12/11/2019 y en la causa 'Szlapocznik, Sebastián David c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – Ley Especial' del 3/9/2020."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 19/09/2019 y que la incapacidad determinada es del 8.5% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 (RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 97.502.420 x 8.5%= $ 8.287.705,70 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$1.657.541,14 lo que arroja un total de de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 84/100 CENTAVOS ($ 9.945.246,84), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por Vocalía Unipersonal Nº 7 (Juicio en primera instancia, no se registran votos en disidencia).

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