Enfermedad/Accidente de Trabajo: Torres, Javier Guillermo c/ Provincia ART
El actor promovió demanda por indemnización tarifada por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 y condenó a la aseguradora a pagar $28.119.346,08 más costas y honorarios, aplicando actualización por índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
Javier Guillermo Torres, por apoderado Dr. Roberto Andrés Moya (luego Dr. Jorge Eduardo Ale).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización tarifada (art. 14.2 LRT) por incapacidad derivada de accidente de trabajo (siniestro 04/06/2013).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional en el caso concreto los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, el art. 7 de la ley 23.928 y el art. 64 de la ley 6.368; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $28.119.346,08 en un pago; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (montos específicos) y plazos de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal.”
“Que por lo tanto, se condena a Provincia ART. S.A. a abonar al actor en un solo pago la suma total de $ 28.119.346,08 (pesos veintiocho millones ciento diecinueve mil trescientos cuarenta y seis con ocho ctvos.) la que en caso de mora continuará generando desde la fecha de la presente el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 N° 235) con capitalización semestral en los términos del inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art 12 LRT).”
“Que, entonces y conforme se encuentra trabada la litis, el actor reclama las prestaciones dinerarias que considera le corresponden por el accidente de trabajo sufrido en fecha 04/06/13 ... Que la demandada -por su parte- dice de la inexistencia de incapacidad del trabajador, quien luego de haber recibido las prestaciones en especie, fue dado de alta por la CMM sin incapacidad. ... Que tal cobertura por parte de la ART demandada implica un evidente reconocimiento del carácter laboral del infortunio, con prescindencia de la acreditación efectiva y asertiva de tal extremo, ya que ‘aún cuando no se haya producido prueba acerca del acaecimiento del accidente, en los términos relatados en la demanda, lo cierto es que el mismo ha sido reconocido por la A.R.T., al otorgar las prestaciones en especie correspondientes en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo’ (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII • Rodríguez, Libertad M. L. v. Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A • 30/04/2010 • 70061220).”
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos múltiples; la resolución fue dictada por el Juez Unipersonal Dr. Diego Masacessi y el dispositivo final expresa lo resuelto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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