INCIDENTE DE NULIDAD: DORINKA S.R.L. c/ VARGAS, DIEGO ALBERTO
Incidente de nulidad promovido por DORINKA S.R.L. contra notificaciones en el juicio laboral por despido. El Juzgado rechazó la nulidad de la notificación inicial del 21/10/2020 pero hizo lugar parcialmente y declaró la nulidad de las actuaciones posteriores a la providencia del 15/06/2021 hasta la notificación del 08/05/2026 por afectación concreta del derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Diego Alberto Vargas (actor en el expediente principal C-164183/2020).
¿A quién se demanda?
WAL MART ARGENTINA S.R.L. (actualmente DORINKA S.R.L.) y OMINT ART S.A. (codemandada en autos principales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa laboral por despido (expediente principal C-164183/2020).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la nulidad de la notificación inicial del 21/10/2020; se hizo lugar parcialmente al incidente declarado la nulidad de las actuaciones realizadas entre la providencia del 15/06/2021 y la notificación del 08/05/2026; se impusieron las costas por su orden; se difirió regulación de honorarios y se ordenó reanudar trámite y a informar fecha de audiencia preliminar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias del expediente principal surge que la cédula de traslado de demanda fue diligenciada en el domicilio sito en calle Riobamba esquina Presidente Perón de esta ciudad y recibida por Agustín Eyos, identificado como gerente/persona caracterizada.
Si bien la incidentista sostiene que el domicilio legal de la sociedad se encuentra en Bolivia Nº 5831 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello no basta, por sí solo, para invalidar la notificación inicial, en tanto el domicilio donde se practicó la diligencia no aparece como extraño o ajeno a la relación sustancial debatida.
En efecto, de las constancias obrantes en el expediente principal surge que la constancia de baja del trabajador ante AFIP (fs.6) consignaba como domicilio de explotación el sito en Riobamba y Av. Presidente Perón de San Salvador de Jujuy. Asimismo, el intercambio epistolar acompañado por el actor que permite advertir que la carta documento emitida por WAL MART ARGENTINA S.R.L. (fs.3) también consignó el mismo domicilio.
Tales extremos permiten concluir que el domicilio donde se diligenció la demanda se encontraba vinculado a la explotación local de la empleadora y al conflicto laboral traído a conocimiento del Tribunal. A ello se suma que la cédula fue recibida por una persona caracterizada como gerente, circunstancia que refuerza la idoneidad del acto para cumplir su finalidad propia: poner en conocimiento de la demandada la existencia del proceso y posibilitar el ejercicio de su defensa."
"En dicha oportunidad, el Tribunal tuvo por decaído el derecho de WAL MART ARGENTINA S.R.L. a contestar demanda, con fundamento en el art. 51 del C.P.T., y dispuso expresamente que dicho proveído debía ser notificado en su domicilio real, estableciendo además que las resoluciones posteriores quedarían notificadas por ministerio de ley.
Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones principales surge que no se advierte el cumplimiento oportuno de la notificación domiciliaria ordenada respecto de la providencia indicada. Tal extremo fue, incluso, advertido en el informe actuarial de fecha 22/09/2025, en cuanto se hizo saber que la causa se encontraba integrada por el actor y por la codemandada OMINT ART S.A., encontrándose efectivizado el decaimiento del derecho a contestar demanda respecto de WAL MART ARGENTINA S.R.L., pero sin que se hubiera notificado debidamente, mediante cédula domiciliaria, la providencia respectiva.
La omisión señalada no configura un mero defecto ritual. La providencia del 15/06/2021 no se limitó a tener por decaído el derecho de contestar demanda, sino que, además, constituía el acto procesal que debía poner en conocimiento de la codemandada su situación procesal y el régimen de notificaciones aplicable en adelante. Por ello, su falta de notificación oportuna afectó sustancialmente el derecho de defensa de WAL MART ARGENTINA S.R.L. -actualmente denominada DORINKA S.R.L.- al impedirle comparecer al proceso en tiempo útil y ejercer las facultades procesales subsistentes, aun cuando ya se encontrara precluida la oportunidad de contestar demanda."
"La nulidad que prospera no alcanza a la notificación inicial de demanda ni autoriza a retrotraer el trámite al estado de conferir nuevamente traslado de la demanda... La nulidad debe quedar circunscripta, entonces, a las actuaciones cumplidas con posterioridad a la providencia de fecha 15/06/2021 y hasta la notificación efectuada en fecha 08/05/2026, en tanto durante dicho lapso el trámite avanzó sin que la codemandada hubiera sido válidamente anoticiada de su situación procesal y del régimen de notificaciones que comenzaría a regir en su contra."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; se trata de resolución unipersonal (firmada por Juez Unipersonal del Trabajo José Alberto García).
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