Diferencias salariales: Cristian Gabriel Rodríguez c/ David Alejandro Laguna
El actor promovió demanda laboral por diferencias salariales, reclamando reclasificación de categoría, horas extras, SAC, vacaciones y Fondo de Cese Laboral. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al empleador a abonar los rubros salariales y convencionales acreditados, difiriendo la cuantificación a la planilla de liquidación.
¿Quién es el actor?
Sr. Cristian Gabriel Rodríguez, representado por el Dr. Mario Rodolfo Gualampe.
¿A quién se demanda?
Sr. David Alejandro Laguna.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales y convencionales por reclasificación de categoría profesional (de 'Ayudante' a 'Oficial Albañil'), pago de horas extras, segundo SAC 2019, vacaciones proporcionales, integración y liquidación del Fondo de Cese Laboral, y demás rubros indemnizatorios y salariales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condena al demandado a abonar los rubros salariales y convencionales declarados procedentes en los considerandos; se difiere la fijación del monto definitivo y la regulación de honorarios hasta la práctica de la planilla de liquidación a cargo del Área Contable; se imponen las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- El nudo crítico de la presente causa viene signado por la incontestación de la demanda por parte del Sr. David Alejandro Laguna.
Frente a esta incomparecencia procesal, adquieren plena vigencia las previsiones del artículo 337 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy (Ley 6358, aplicable por expresa remisión de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361), el cual faculta al juzgador a tener por ciertos los hechos lícitos afirmados en la demanda ante la ausencia de una oportuna y expresa oposición de la accionada.
Para los supuestos de rebeldía o falta de contestación en el fuero laboral, nuestra Corte Local ha delineado una doctrina legal pacífica y consolidada —cuya observancia y obligatoriedad moral señalo—, determinando que:
“el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de los mismos al no encontrarse controvertidos” (L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49; L.A. Nº 38, Fº 544/547, Nº 224)."
"4.- Sin perjuicio de la operatividad de la ficción legal reseñada, la valoración integral de las constancias de autos permite verificar que lo resuelto no es producto de un mero automatismo procesal, sino que encuentra sólido correlato con los elementos de convicción incorporados a la causa.
A fojas 03 obra la pieza postal de fecha 18 de junio de 2020, cuyo texto da cuenta del oportuno y preciso emplazamiento cursado por el dependiente.
Asimismo, de fojas 04 a 17 obran en original diversos recibos de haberes emitidos por el propio demandado.
Esta prueba instrumental resulta de una relevancia dirimente: por un lado, corrobora de forma indubitable la existencia del vínculo laboral subordinado que unió a Cristian Gabriel Rodríguez con David Alejandro Laguna; por el otro, expone la veracidad del fraude denunciado por el actor, en tanto consta en dichos instrumentos que el dependiente fue registrado bajo la calificación inferior de 'Ayudante', desvirtuando la realidad de las tareas de 'Oficial Albañil' que verdaderamente ejecutaba."
"5.- Bajo tales parámetros, corresponde despachar favorablemente las diferencias salariales derivadas de la correcta aplicación de la escala de 'Oficial Albañil' (CCT 76/75) correspondientes a todo el período laborado, las diferencias de S.A.C., haberes dejados de percibir, vacaciones proporcionales y el Fondo de Cese Laboral (Art. 15 de la Ley 22.250), así como la obligación de hacer."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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Leyes que cita
- Ley 22.250Industria de la construccion
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