ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: CSRLOS DANIEL BURGOS C/ ASOCIART A.R.T. S.A
El actor promovió demanda laboral por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por lesiones en rodilla derivadas de un accidente ocurrido el 16/07/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. al pago de prestaciones dinerarias por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 34,35%, difiriendo la liquidación a trámite posterior.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Daniel Burgos, representado en principio por Dr. Esteban Eduardo Uriondo y posteriormente por Dr. Carlos Edmundo Alba.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A., CUIT 30-68627333-0.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 14 apartado 2 inc. a de la Ley 24.557 y arts. 2 y 3 de la Ley 26.773) por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (caída el 16/07/2021 con lesión de LCA y meniscos en rodilla derecha y cirugía posterior).
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda, condenando a la ART al pago de las prestaciones dinerarias por una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (34,35%) de la Total Obrera. Costas a la vencida. Se difiere la liquidación y regulación de honorarios para la etapa procesal correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos, el informe pericial elaborado por el Dr. Oscar Pérez Heredia presenta una adecuada fundamentación científica, se encuentra respaldado en antecedentes médicos objetivos, estudios complementarios, documentación clínica, antecedentes quirúrgicos y examen físico actual del trabajador, sin que las partes hayan formulado observaciones técnicas aptas para desvirtuar sus conclusiones.
Por ello, no existen elementos científicos de igual o superior jerarquía que permitan apartarse de sus conclusiones.
Ha quedado acreditado que el actor sufrió un accidente laboral ocurrido el día 16 de julio de 2021 mientras desarrollaba tareas para su empleadora, contingencia que fue expresamente reconocida por la propia aseguradora demandada, quien brindó cobertura médica, prestaciones asistenciales y tratamiento quirúrgico hasta el otorgamiento del alta médica.
Asimismo, la pericia médica determinó que el trabajador presenta secuelas permanentes derivadas de dicho evento dañoso, consistentes en lesión ligamentaria y meniscal de rodilla derecha operada, con inestabilidad anterior, atrofia muscular residual y limitaciones funcionales objetivamente constatadas durante el examen médico realizado.
El experto concluyó que dichas secuelas generan una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (34,35%) de la Total Obrera.
En consecuencia, valorando integralmente la prueba producida, las conclusiones periciales, la conducta procesal de las partes y las reglas de la sana crítica racional, tengo por acreditado que las secuelas funcionales verificadas en la rodilla derecha del actor guardan relación causal adecuada, directa e inmediata con el accidente de trabajo sufrido el 16 de julio de 2021."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- DECLARAR habilitada la vía judicial empleada y HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el Sr. CARLOS DANIEL BURGOS... condenando a la demandada a abonar las prestaciones dinerarias previstas por los artículos 14 apartado 2 inciso a) de la Ley Nº 24.557, 2 y 3 de la Ley Nº 26.773, calculadas sobre una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (34,35%) de la Total Obrera, con el alcance establecido en los considerandos. Costas a la vencida.
II.- DIFERIR la determinación del monto de condena, la regulación de honorarios profesionales y toda cuestión vinculada con dicha etapa para el momento procesal oportuno."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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