DESPIDO: COSTILLA, PABLO ANDRÉS c/ DERUDDER HERMANO SRL
El actor promovió demanda por despido y se realizó la liquidación de la sentencia definitiva. El Juzgado ordenó que DERUDDER HERMANO SRL abone $26.167.428,79 (al 9/6/2026) más la tasa activa del BNA hasta su pago y reguló honorarios por $2.616.742,87 y $3.663.440,03.
¿Quién es el actor?
COSTILLA, PABLO ANDRÉS.
¿A quién se demanda?
DERUDDER HERMANO SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, días trabajados julio 2016, incidencias de SAC e indemnización art. 2 Ley 25.323) y liquidación de la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se determinó el monto de condena y se regularon honorarios profesionales. La demandada debe pagar $26.167.428,79 al 9/6/2026 con aplicación de la tasa activa cartera general (BNA) hasta su efectivo pago; se regularon honorarios en $2.616.742,87 (Dres. Stephan y Alfaro) y $3.663.440,03 (Dr. Insausti), más intereses de ley e IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la planilla resulta correcta, aplica la normativa vigente al tiempo de los hechos y de la liquidación, y está elaborada de acuerdo a lo que surge de la sentencia definitiva, firme a la fecha.
En concreto, el monto total de condena asciende a la suma de pesos Veintiséis Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintiocho con 79/100 centavos ($ 26.167.428,79) al día 9/6/2026.
En tal sentido tal como fue resuelto en sentencia definitiva de fecha 10/2/2026 la demandada DERUDDER HERMANO SRL debe abonar al actor COSTILLA, PABLO ANDRÉS la suma de pesos Veintiséis Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintiocho con 79/100 centavos ($ 26.167.428,79) en concepto de indemnizaciones normadas por los arts. 232, 233, 245, SAC proporcional, Vacaciones Proporcionales, días trabajados en el mes de julio de 2016, incidencias de SAC e indemnización normada por el art. 2 de la ley 25323.
Al monto se le continuará aplicando desde entonces y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación."
"En cuanto a la regulación de honorarios estimo justo establecerlos bajo la siguiente cuantía, por lo actuado en la materia principal que ha prosperado, tomando como base aquel monto de condena y las pautas que surgen de la Ley 6368: en la suma de pesos Dos Millones Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos Cuarenta y Dos con 87/100 Centavos ($ 2.616.742,87) para los Dres. STEPHAN, SERGIO EDUARDO y ALFARO, LEÓNIDAS FRANCISCO respectivamente y en pesos Tres Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta con 03/100 centavo ($ 3.663.440,03) para el Dr. INSAUSTI, EDUARDO GABRIEL. Más intereses de ley e IVA de corresponder."
(No constan votos en disidencia en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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