ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LÓPEZ, GERARDO DANIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo contra la ART (Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.). El Juzgado unipersonal condenó a la demandada a abonar $21.124.270,39 (al 9/6/2026) y reguló honorarios profesionales por distintos montos, aplicando tasa activa del BNA hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
López, Gerardo Daniel.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (acción fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias); ejecución/liquidación de sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se determinó la suma total de condena y se regularon honorarios. La demandada debe abonar al actor $21.124.270,39 al 9/6/2026 más la aplicación de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde entonces hasta su efectivo pago. Se regularon honorarios para los profesionales y peritos en los montos detallados en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que la planilla resulta correcta, aplica la normativa vigente al tiempo de los hechos y de la liquidación, y está elaborada de acuerdo a lo que surge de la sentencia definitiva, firme a la fecha.
En concreto, el monto total de condena asciende a la suma de pesos Veintiún Millones Ciento Veinticuatro Mil Doscientos Setenta Mil con 39/100 centavos ($ 21.124.270,39) al día 9/6/2026.
En tal sentido tal como fue resuelto en sentencia definitiva de fecha 9/10/2025 confirmado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo en sentencia de fecha 18/2/2026 la demandada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A debe abonar al actor López, Gerardo Daniel la suma de pesos Veintiún Millones Ciento Veinticuatro Mil Doscientos Setenta Mil con 39/100 centavos ($ 21.124.270,39) en concepto de indemnización por accidente del trabajo en razón de lo normado por la ley 24557 y sus modificatorias.
Al monto se le continuará aplicando desde entonces y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación."
"2.- En cuanto a la regulación de honorarios estimo justo establecerlos bajo la siguiente cuantía, por lo actuado en la materia principal que ha prosperado, tomando como base aquel monto de condena y las pautas que surgen de la Ley 6368: en la suma de pesos Cuatro Millones Doscientos Veinticuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 07/100 Centavos ($ 4.224.854,07) para el Dr. Uriondo Esteban Eduardo, no se regulan honorarios al Dr. Jenefes Quevedo Joaquín Guillermo ya que su actuación ha sido inoficiosa; en pesos Dos Millones Setenta Mil Ciento Setenta y Ocho con 49/100 centavo ($ 2.070.178,49) y en pesos Ochocientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Diecinueve con 35/100 centavos ($ 887.219,35) para la Dra. Arias, Emma María Mercedes y para el Dr. Espada, Carlos Sebastián respectivamente y en Pesos Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Tres ($ 544533) para el Perito Dr. José, Causarano y el Perito Matías Fabricio Lobos Reales respectivamente en razón de lo normado por la Acordada CSJ 114/16. Más intereses de ley e IVA de corresponder."
Dispositivo final (texto íntegro relevante):
"I.- Determinar que, por la sentencia recaída en autos, la demandada vencida EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A debe abonar al actor López, Gerardo Daniel la suma de pesos Veintiún Millones Ciento Veinticuatro Mil Doscientos Setenta con 39/100 centavos ($ 21.124.270,39) al 9/6/2026, de acuerdo a lo que surge de los considerandos. Al monto se le continuará aplicando hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-.
II.- Regular los siguientes honorarios profesionales ... (se consignan los montos detallados para cada profesional y peritos)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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