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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SILVANA MABEL VELAZQUEZ c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

La actora demandó por enfermedad/accidente de trabajo contra Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. El Tribunal homologó el convenio celebrado por las partes con efectos del art. 15 LCT y reguló honorarios a favor del apoderado de la demandada por $10.000.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277401/2025
Regulacion de honorarios Homologacion de convenio Costas a la demandada Art. 15 lct $10.000.000 Enfermedad/accidente de trabajo Ley 6368 Liquidacion credito fiscal Juzgado unipersonal sala iii 05/06/2026 (ratificacion)

¿Quién es el actor?

Silvana Mabel Velázquez (actora).

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (parte accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo (expte. C-277401/2025).

¿Qué se resolvió?

Homologación judicial del convenio transaccional firmado por las partes con efectos del art. 15 LCT; regulación de honorarios al Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi por $10.000.000; liquidación del crédito fiscal; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte de la actora y en presencia de su letrado en fecha 05/06/26, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT.

2.- Que se acordó entre las partes los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Álvaro Rodrigo Viviani (clausula sexta) restando regular los estipendios al Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi quien actuó en representación de la parte accionada.

Pues bien, “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi quien represento a la parte accionada, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos.

Más intereses legales e IVA de corresponder. Costas a la parte accionada."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal dictada por el Juez del Tribunal del Trabajo Vocalía Nº 9 (Dr. Gastón Agustín Galíndez). No se consignan votos en disidencia.

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