DESPIDO: CAÑETE, JORGELINA DANIELA C/ ELIAS, JULIO MIGUEL
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio de pago que solicitó su homologación. El Tribunal homologó íntegramente el acuerdo por $14.000.000 en siete cuotas, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios de los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
Sra. Cañete Jorgelina Daniela.
¿A quién se demanda?
Sr. Elías Julio Miguel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral) con acuerdo conciliatorio planteado en audiencia de vista de causa.
¿Qué se resolvió?
Homologación total del convenio presentado, imposición de costas al demandado, regulación de honorarios y orden de depósito judicial en cuenta del tribunal conforme al convenio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Sra. Cañete Jorgeina Daniela ha ratificado el acuerdo mencionado como surge del acta agregada al registro electrónico del presente expediente también con fecha 05/06/2026.
Que actuado lo dicho y analizado el convenio presentado se considera que se encuentran dadas las condiciones para proceder a la homologación del mismo en razón de expresar una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
I.- Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, del convenio celebrado entre la Sra. Cañete Jorgeina Daniela, quien contó con la asistencia letrada del Dr. Martín Daniel Hernández, por una parte y por la otra, el Sr. Julio Miguel Elías, asistiendo por el Dr. Pedro Armando Ramos, el que dispone lo siguiente: “…1) Sin reconocer hechos ni derechos la parte arcionada Sr. Elías Julio Miguel pagará a la parte actora la suma de pesos catorce millones ($14.000.000) importe este que se abonará en siete (07) cuotas de la siguiente manera: I) a los cinco (05) días hábiles de homologado el presente acuerdo, la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) II).- las restantes seis (06) cuotas de pesos dos millones ($2.000.000) se abonaran cada treinta (30) días corridos contados a partir del pago de la primera cuota. ... 2) Las costas del presente proceso quedaran a cargo de la parte accionada Sr. Elías Julio Miguel. Respecto a los honorarios corresponde a estos autos del Dr. Hernández Martin Daniel se acuerdan por el 20% del capital acordado en conjunto, que serán abonados juntamente con el pago de la primera cuota del capital, respecto a los honorarios del Dr. Pedro Armando Ramos serán convenidos y abonados de forma extrajudicial. 3).- Las partes dejan establecido con el presente acuerdo que no tienen más que reclamarse mutuamente. ...”.-
II.- Imponer las costas al Sr. Julio Miguel Elías, regular los honorarios del Dr. Martín Daniel Hernández en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS ($ 2.800.000,00) mas IVA si correspondiere y tener presente lo acordado respecto de los honorarios del Dr. Pedro Armando Ramos. Asimismo regular los honorarios profesionales de la Dra. Teresa Olibia Hormigo en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 529.188,00) también mas IVA si fuere procedente."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución dictada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12; no consta votación colegiada ni disidencias.
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