Incidente de Nulidad: IBARRA, SERGIO GABRIEL c/ PEÑALOZA, MICAELA LEILA
El Sr. Sergio Gabriel Ibarra promovió incidente de nulidad de la notificación de la demanda en su contra por despido. El Juzgado rechazó el incidente por entender que la diligencia policial (oficio Nº 999486 de fecha 23/12/25) es instrumento público con presunción de legalidad cuya falsedad debía atacarse mediante redargución, y que la notificación se practicó en el domicilio que el propio incidentista reconoce.
¿Quién es el actor?
El promovente del incidente es el Sr. Sergio Gabriel Ibarra (incidente de nulidad); la parte actora en el proceso principal es la Sra. Micaela Leila Peñaloza.
¿A quién se demanda?
En el incidente, el planteo lo hace el presunto notificado, Sr. Sergio Gabriel Ibarra, contra la notificación practicada en el marco del proceso principal promovido por Micaela Leila Peñaloza.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicita la nulidad de la notificación del traslado de la demanda (oficio Nº 999486 de fecha 23/12/25) por entender que no llegó a su poder, que no se cumplió con los requisitos del art. 176 inc. 4 del CPCC (testigos) y que la notificación se practicó en día inhábil durante la feria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad con costas; se difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- El incidentista argumenta que la supuesta notificación del traslado de la demanda (oficio Nº 999486 de fecha 23/12/25 – agregado en las actuaciones principales en fecha 12/02/26) nunca llego a su poder.
Entonces, independientemente de las menciones que introduce el incidentista de lo actuado en las actuaciones principales, lo cierto es que la diligencia que le notifica el traslado de la demanda a su parte es el oficio Nº 999486 de fecha 23/12/25.
Ahora bien, la notificación en cuestión fue llevada a cabo por un agente de la Policía de la Provincia de Jujuy quién reviste el carácter de funcionario público motivo, motivo por el cual la diligencia es un instrumento público (Art. 289 inc. b) del CCyCN) que reviste la presunción de legalidad.
Al revestir la presunción de legalidad, la parte debió ocurrir por la vía de la redargución de falsedad de instrumento público y no por el incidente de nulidad que ha promovido, ya que éste no es la vía idónea. ... Ello significa que para destruir las condiciones de fidelidad y legitimidad que posee todo instrumento público, debe entablarse indefectiblemente una acción de redargución de falsedad, lo que no ocurrió en los autos principales…"
"En efecto, el oficio de notificación Nº 999486 reúne todos los requisitos legales exigidos, consignándose los datos esenciales de la notificación, la fecha de ingreso en la institución policial, la fecha del traslado de demanda y la fecha en que fue diligenciada, sin que se menoscabe la fe pública del acta labrada por el funcionario policial, quien es el funcionario encargado de instrumentar el acto y garantizar su regularidad."
"Pues bien, en el escrito incidental el Sr. Ibarra confiesa que reside en Manzana 4 – Lote 2 del Barrio Asentamiento Aero Club – San Salvador de Jujuy - Provincia de Jujuy, tanto en el escrito de demanda incidental como en la documentación agregada como prueba al momento de contestar la demanda en las actuaciones principales (escrito Nº 2162519) da cuenta que su domicilio real es en Manzana 4 – Lote 2 del Barrio Asentamiento Aero Club – San Salvador de Jujuy - Provincia de Jujuy.
En efecto, el domicilio en que se corriera traslado de la demanda, sito en Manzana 4 – Lote 2 del Barrio Asentamiento Aero Club – San Salvador de Jujuy - Provincia de Jujuy, es denunciado como real por el Sr. Ibarra en éstos obrados y en el expediente C-290618/2025, por lo que la notificación de demanda cursada en el expediente principal (oficio Nº 999486) se perfeccionó validamente en un domicilio que el propio incidentista reconoce como propio."
"Por los argumentos expuestos corresponde rechazar el incidente de nulidad promovido por el Sr. Sergio Gabriel Ibarra - D.N.I. Nº 31.100.709 con el patrocinio letrado del Dr. Osvaldo Rubén González, con costas a la parte vencida y difiriéndose la regulación de honorarios de los letrados actuantes para cuando exista base cierta."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; resolvió el Juzgado Unipersonal (Vocalía Nº 9).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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