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Cámara de Apelaciones

Despido: Analía Quintanilla (sucedida) c/ Celia Barco y Adriana Paredes

La actora promovió demanda por despido e indemnizaciones contra Celia Barco y Adriana Paredes, por falta de registración, falta de pago y hostigamiento laboral. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda contra Celia Barco, declaró acreditado el despido indirecto y rechazó la pretensión contra Adriana Paredes por falta de legitimación pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-145178/2019
Prueba testimonial Falta de legitimacion pasiva Indemnizaciones laborales Despido indirecto Registracion tardia Vendedora b Costas. Recibos firmados en blanco Retiro estrella (cct 130/75) Cuantificacion por perito Observacion procesal relevante: se difirio la cuantificacion de la condena La regulacion de honorarios y la obligacion de hacer hasta que la perito quantifique La decision principal sobre el fondo (reconocimiento del despido indirecto y exclusion de adriana paredes) fue resuelta en esta sentencia.

¿Quién es el actor?

Analía Viviana Quintanilla (representada por Dra. Elsa M. Gómez de la Torre).

¿A quién se demanda?

Celia Barco y Adriana María Paredes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de rubros indemnizatorios y salariales por despido indirecto; nulidad de convenio administrativo por vicios; diferencias salariales por registración tardía/defectuosa; reparación por incumplimiento de aportes (Retiro Estrella) y demás rubros indemnizatorios y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Celia Barco, se reconoció la existencia de despido indirecto con fecha de extinción 15/05/2018, se fijó como fecha de ingreso octubre de 2017, se encuadró a la actora como Vendedora B (CCT 130/75), se admitieron distintos rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad, preaviso, integraciones, vacaciones proporcionales, SAC, aporte Retiro Estrella, obligación de hacer, etc.), se difirió la cuantificación y regulación de honorarios a la pericia; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Adriana Paredes y se rechazó la demanda contra ella, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con semejante nivel de antigüedad, y existiendo además según los dichos de Villegas, entre cuatro o cinco compañeros de trabajo, resulta llamativo y cuestionable que los testigos no sean clientes imparciales, proveedores continuos o incluso ex compañeros de trabajo, sino siempre familiares o amigos íntimos que ni siquiera entraron al local comercial donde dijo trabajar la actora tantos años, lo que transmite la intensión de probar la versión de la actora a través de lo que ella misma le transmitía a sus afectos, lo que resulta de nulo valor convictivo, cuando tales versiones involucraban hechos exteriorizados que podían ser probados por medios probatorios confiables.

Por todo ello, concluyo que el despido indirecto en el que se colocó la Sra. Analía Viviana Quintanilla fue plenamente justificado, legítimo y ajustado a derecho.

CONCLUSIÓN SOBRE LOS HECHOS FIJADOS: En mérito al exhaustivo análisis fáctico y jurídico desarrollado precedentemente, concluyo que la plataforma fáctica de la presente causa ha quedado fijada definitivamente de la siguiente manera:

a) Identidad del Empleador (Legitimación Pasiva): Queda acreditado que la única y exclusiva empleadora material y registral de la actora fue la Sra. CELIA BARCO, quien ejercía de forma efectiva las facultades de organización, dirección, control y pago de remuneraciones en el establecimiento denominado Autoservicio/Minimercado 'Luisito'. Por el contrario, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Sra. ADRIANA MARÍA PAREDES, con costas por el orden, en tanto quedó demostrado por el testigo dirimente Villegas que su presencia en el local era meramente esporádica y motivada por su cuadro de salud, no habiendo ejercido jamás el rol de empleadora en los términos de los artículos 5 y 26 de la L.C.T. -texto al tiempo de los hachos-.

c) Fecha de Egreso y Modalidad del Distracto: El vínculo laboral se extinguió el 15 de mayo del año 2018, fecha en la cual la Sra. Analía Viviana Quintanilla efectivizó el apercibimiento epistolar y se dispuso en situación de despido indirecto justificado, ante la falta de pago de haberes y el fraude perpetrado mediante el abuso de firma en blanco."

(Se consignan íntegramente, además, los principios valorativos sobre prueba testimonial y la consideración decisiva del testimonio de Gonzalo Villegas frente al resto).

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