JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Diferencias Salariales: Cari, Armando Roberto c/ Martínez Riera Esteban

El actor demandó por cobro del fondo de cese laboral, indemnizaciones del art. 18 de la Ley 22.250 y diferencias salariales (asignación por vestimenta). El tribunal rechazó la excepción de pago, hizo lugar a la demanda y condenó al empleador a pagar $5.073.695 y a entregar el certificado de trabajo y la certificación de servicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-57193/2025
Pericia contable Excepcion de pago Fondo de cese laboral Libreta de aportes Ley 22.250 Cct 76/75 Actualizacion por ley 27.802 Entrega certificado de trabajo. Intereses zamudio c/ achi Art. 18 indemnizacion

¿Quién es el actor?

Armando Roberto Cari, representado por el Dr. Guillermo Fabricio Ruiz Calamari.

¿A quién se demanda?

Esteban Martínez Riera, representado por el Dr. Gastón Javier Baigorria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del fondo de cese laboral (art. 15 Ley 22.250), indemnizaciones del art. 18 Ley 22.250 (incluido agravamiento por falta de inscripción/entrega de libreta) y diferencias salariales según CCT Nº 76/75 (asignación por vestimenta). Además, como rubro no dinerario, entrega de certificado de trabajo y certificación de servicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de pago total del demandado y se hizo lugar a la demanda en todos los rubros reclamados. Se condenó al demandado a abonar $ 5.073.695 dentro de cinco días de que la sentencia quede firme; se impusieron costas al demandado; se regularon honorarios para los profesionales y el perito; y se condenó al empleador a poner a disposición del actor certificado de trabajo y certificación de servicios en 60 días, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias progresivas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, sin embargo, ello no se corresponde con lo informado en la pericia contable practicada en autos, donde el experto concluyó que el fondo de cese no fue abonado, ya que el depósito que invoca el demandado nunca se acreditó en la cuenta Nº 420209559850438 abierta en el Banco Macro S.A a nombre del actor.

Que esto resulta coincidente con la documental aportada por el propio demandado en su responde y lo informado por el Banco Macro por oficio vía SIGJ, de donde surge que el depósito por dicha suma fue rechazado, por lo que nunca se acreditó en la cuenta del trabajador.

Que el depósito rechazado invocado por la demandada tampoco puede ser considerado una válida puesta a disposición del trabajador de dichos fondos. En efecto, conocido el fracaso de la operación bancaria, incumbía al empleador arbitrar los medios necesarios para concretar el pago, ya sea mediante la reiteración del depósito, la subsanación de los eventuales errores que hubieran motivado su rechazo o la utilización de cualquier otro mecanismo idóneo para cumplir la obligación legal a su cargo."

"Que, en tal sentido, debe coincidirse que para apartarse del análisis efectuado por el perito en una materia propia de su arte, se debe encontrar apoyo en razones serias... ya que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones periciales de aquél...

Que por tal motivo, se aceptan y se toman las conclusiones de la pericia contable practicada en autos, las que -además- encuentro coincidentes con las demás constancias obrantes en la causa.

Que por ello, corresponde rechazar la excepción de pago total opuesta por el demandado y admitir el reclamo por fondo de cese laboral por la suma histórica de $ 1.143.433,42."

"Que, conforme a la misma y según surge del cálculo efectuado con la herramienta que a tales efectos proporciona el BCRA, conforme la Resolución Nº 45/26 (MJ-LEG-145897-1-AR||LEG145897) dictada en cumplimiento de lo dispuesto por tal norma, el monto de condena actualizado a la fecha se fija en $ 5.073.695 (pesos cinco millones setenta y tres mil seiscientos noventa y cinco), la que en caso de mora devengará intereses a partir de la fecha de la presente según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 N° 235).

Que, finalmente, como obligación de hacer, se condena al demandado para que en el plazo de sesenta (60) días de que la presente quede firme, ponga a disposición del actor el certificado de trabajo y la certificación de servicios, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento injustificado y en beneficio del trabajador."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº11, Dr. Diego Masacessi). No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.