JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Arce, David Ezequiel c/ Exincor S.R.L

El actor reclamó indemnizaciones y remuneraciones adeudadas por despido directo ocurrido el 14/01/2019. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda admitiendo indemnización por art. 245 LCT, preaviso (art. 232 LCT), integración de mes de despido (art. 233 LCT) y varios haberes adeudados, rechazando la liquidación final duplicativa y el reclamo por Ley 25.323.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-133656/2019
Pericia contable Despido directo Costas a la demandada Indemnizacion art. 245 lct Preaviso art. 232 lct Integracion mes despido art. 233 lct Remuneraciones adeudadas (julio 2018 Enero 2019) Sac 2? semestre 2018 Bono decreto pen 1043-18 Ley 25.323 (rechazo por derogacion ley 27.742 art.100).

¿Quién es el actor?

David Ezequiel Arce, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Exincor S.R.L., representada en la causa por distintos letrados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago parcial de remuneración de julio 2018 (se denuncia pago parcial), remuneraciones íntegramente de agosto a diciembre 2018, pago parcial de enero 2019 (días trabajados), integración del mes de despido, SAC 2º semestre 2018, bono establecido por Decreto PEN 1043-18, indemnización por despido (art. 245 LCT), preaviso (art. 232 LCT), liquidación final e incremento indemnizatorio por omisión de pago conforme Ley 25.323; intereses desde la generación de cada crédito.

¿Qué se resolvió?

Se declara la existencia de relación laboral desde 09/11/2009 hasta 14/01/2019 y extinción por despido directo sin justa causa. Se hace lugar a la demanda en cuanto a indemnización (art. 245 LCT), preaviso (art. 232 LCT), integración mes de despido (art. 233 LCT), remuneración parcial de julio de 2018 (fijada en 50%), remuneraciones de agosto a diciembre de 2018, parcial enero de 2019, SAC 2º semestre 2018 y bono por Decreto PEN 1043-18, difiriéndose el monto de condena para que la perito contadora lo determine dentro de las prevenciones expresadas. Se rechaza la pretensión por liquidación final y el incremento indemnizatorio por omisión de pago conforme Ley 25.323. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios hasta la determinación del monto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto no existe controversia, cabe dejar por sentada la existencia del contrato de trabajo entre las partes desde 09 de noviembre de 2009 ... se trata en el caso de despido directo, tal resulta de la notificación cursada al trabajador el 14 de enero de 2019 (fs. 4)."

"La jurisprudencia desde antaño, tiene reiteradamente decidido que cuando se invocan causas económicas, para mitigar las obligaciones del empleador en caso de despido deben resultar rigurosamente acreditadas, ya que de lo contrario, de alguna forma el trabajador resultaría vinculado a los riegos empresarios... no basta la sola invocación de un hecho que involucra menos ingresos o una crisis económica, sino que además se debe probar que se tomaron medidas para evitar que dicha situación alcance sus efectos a los trabajadores. ... es que no se admite la causa invocada por la demandada como justa a los fines de la extinción de la relación y se colige entonces en que se trata en el caso de despido directo sin justa causa."

"También resulta que el actor ha reclamado, y ha de prosperar la pretensión en tanto la demandada no ha probado el abono denunciado impago correspondientes a los rubros: remuneración parcial de julio de 2018 (en tanto denunciado pago parcial pero sin precisión de porcentaje se determina en un 50%), íntegra de meses agosto a diciembre de 2018, parcial enero de 2019, SAC 2º semestre 2018, bono establecido por Decreto PEN 1043-18."

"Sin embargo, respecto de los rubros liquidación final e incremento indemnizatorio por omisión de pago conforme Ley 25.323 cabe el rechazo de los mismos. En efecto, en el primer caso toda vez que implicaría una duplicación de montos ... y cuando del segundo se trata la Ley 25.323 se encuentra derogada por Ley 27.742, art. 100."

"Visto el dictamen pericial contable ... se advierte evidente e infundado exceso en el cometido ha dado cuenta de rubros que además ha cuantificado. ... ha calculado sumas tomando como base, por ejemplo: haberes adeudados desde dos años anteriores al cese de la relación, ha cuantificado horas extras y horas nocturnas, vacaciones por período no denunciado, SAC por períodos no denunciados ... cuestiones todas estas citadas como ejemplificativas y que no solo no han sido materia de debate sino que tampoco resultan de sustento fáctico alguno ... Sin la debida cautela, hubieran conllevado al error judicial con una desproporcionada afectación del patrimonio del demandado..."

"Establecidos como fueron los rubros demandados que se admiten como los que se rechazan, corresponde establecer el monto de sentencia que se difiere hasta que la perito contador actuante proceda al cálculo ... en el término de diez días de haber quedado firme y ejecutoriado este fallo ... debiendo computarse también los intereses según disposición normativa del art. 55 Ley 27.802. Cumplido, se dictará monto de condena."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por el Juez Herrera; no se consignan votos en disidencia.

Leyes que cita

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