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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALARCON, HECTOR ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor demandó por enfermedad profesional por COVID-19 y secuelas respiratorias derivadas de su tarea como chofer de transporte. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 en el caso, y condenó a Prevención ART S.A. al pago de $15.210.377,52, con regulación de honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-166729/2020
Enfermedad profesional Honorarios y costas Covid-19 Nexo causal laboral 22 Incapacidad 13% t.o. 52 Tribunal del trabajo jujuy Ley 24.557 (arts. 21 22 y 46) ? inconstitucionalidad para el caso Decreto 367/2020 ? presuncion de enfermedad profesional Prevencion art s.a. (aseguradora) Compensacion / indemnizacion $15.210.377 Observaciones breves: la sentencia resuelve el fondo declarando procedente la accion contra la a.r.t. Fija cuantia conforme ley 26.773 y normativa complementaria Declara la inconstitucionalidad de las normas de competencia administrativa (arts. 21 46 lrt) en el caso concreto y regula honorarios y costas.

¿Quién es el actor?

Héctor Ariel Alarcón, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Se menciona además relación laboral con Cooperativa de Trabajo Unión Bus Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por enfermedad profesional (COVID-19 y secuelas respiratorias, con incapacidad permanente parcial del 13% de la total obrera) y prestaciones dinerarias conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (y normas reglamentarias concordantes en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a Prevención ART S.A. a pagar $15.210.377,52 en el plazo de 15 días, con costas; se regularon honorarios y peritos conforme detalle (Dr. Espada $2.889.972; Dr. Hernández $152.104; Dr. Issolio $2.129.452; perito Gaspar $532.363; perita Androvetto $212.945).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre competencia e inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 LRT:

“Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto.”

“Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable.”

2) Sobre la existencia de la enfermedad profesional y nexo causal:

“Con estos elementos concluyó que el demandante es portador de una incapacidad del 13% de la T.O., parcial permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación.… En consecuencia, ratificó en un todo su informe.” (resumen del informe pericial médico del Dr. Gaspar).

“Así, en el caso bajo estudio se observa que el demandante desempeñó sus tareas para la patronal en la Provincia de Jujuy en el mes de septiembre de 2020, cuando la provincia se encontraba en una situación sanitaria de pandemia, hecho notorio para todos. … En el sub lite el actor no presentaba insuficiencia respiratoria antes de haber cursado la enfermedad, la provincia estaba en A.S.P.O. al tiempo del contagio, el Sr. Alarcón cumplía con su deber laboral, se encontraba vigente la presunción de ser profesional la patología, comenzó con síntomas, estuvo aislado y se le diagnosticó Covid-19 (fs. 16).”

“En consecuencia, los argumentos desarrollados indican que es válido sostener que la secuela respiratoria detectada por el perito médico es de naturaleza laboral. Así, luego de evaluados los elementos precedentes a la luz de la sana crítica racional se concluye que existió vinculación causal directa entre la afección denunciada con la actividad laboral desarrollada por el trabajador, lo que conduce a admitir la demanda instaurada por esta dolencia.”

3) Sobre cuantificación y condena:

“La planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 15/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $15.210.377,52 como monto de condena.”

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva que manda es la del juez titular (vocalía unipersonal Dr. Agustín Ontiveros).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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