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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BEJERANO, JAVIER FERNANDO C/ ESTADO PROVINCIAL

El actor promovió demanda laboral por accidente de trabajo derivado de una herida por proyectil de goma sufrida el 17/06/2023 en ocasión de servicio, reclamando prestaciones dinerarias de la LRT y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó al Estado Provincial al pago de $5.616.139,39 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-234505/2023
Pericia medica Accidente de trabajo Tribunales del trabajo Honorarios y costas 46 39 22 Inconstitucionalidad arts. 21 Ley 24.557 (lrt) Costas y regulacion de honorarios. Incapacidad permanente parcial 4.8% Indemnizacion dineraria $5.616.139 Provincia de jujuy / estado provincial Comisiones medicas (procedimiento administrativo) Observaciones relevantes: la decision declara la inconstitucionalidad para el caso de las normas indicadas y aplica criterios de la corte suprema y doctrina citada para habilitar la via judicial ordinaria La sentencia es de fondo y fija monto

¿Quién es el actor?

Javier Fernando Bejarano, representado por los Dres. Mario Rodolfo Gualampe y Miguel Angel Imperiale.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 17/06/2023, con determinación de incapacidad y pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y ley 26.773; además, se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (Régimen de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a pagar al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE con 39/100 ($ 5.616.139,39). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme está trabada la litis, corresponder establecer los hechos controvertidos de la causa: 1) La inconstitucionalidad de los arts. 8 Inc.3, 21, 22, 46, de la ley 24.557; 2) Determinar la naturaleza laboral del accidente sufrido por el actor; 3) De resultar procedente, determinar porcentaje de incapacidad e indemnización a percibir."

"Las normas que regulan el procedimiento por ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.' ... Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, ... Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas."

"El perito médico vinculó las dolencias que afectan al actor con el accidente de trabajo sufrido. Las patologías que padece el actor se encuentran incluidas en el listado reglamentario. ... En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Bejarano presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 4.8 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773."

"Tomando como referencia el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... a la fecha es de $ 97.502.420 x 4.8%= $ 4.680.116,16 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 936.023,23 lo que arroja en total la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE con 39/100 cvos. ($ 5.616.139,39), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía Unipersonal Nº 7 (Jueza María Cecilia Rodríguez). No se registran votos en disidencia (decisión unipersonal).

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