ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTINEZ, LEANDRO JESUS C/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias e indemnización por enfermedad/accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. La Vocalía Unipersonal Nº7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $103.005.895,04, con costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Leandro Jesús Martínez, representado por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en art. 14 de la Ley 24.557 (prestación por incapacidad laboral parcial permanente/provisoria y según porcentaje de incapacidad definitiva), indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773 (20%), aplicación de tasa activa del BNA desde el siniestro hasta el pago, y prestaciones en especie; se pidió además la declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22, 46 de la LRT y normas reglamentarias que otorguen carácter vinculante a los dictámenes de las Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $103.005.895,04 al actor; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos conforme lo detallado en el dispositivo. La tasa de interés será la tasa activa del BNA para cartera general (préstamos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22 y 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.' ... Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente a la justicia, sin ninguna otra intervención, para obtener las prestaciones que a su entender le corresponden."
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida ... determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 51% por ciento. Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas ... Acreditada la incapacidad del Sr. Leandro Jesús Martínez, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume."
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 03/07/2019 y que la incapacidad determinada es del 51% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... a la fecha es de $ 97.502.420 x 51%= $ 49.726.234,20 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 9.945.246,84, más la compensación adicional de Pago Único (Art. 11, ap. 4) inc. b) que asciende a $43.334.414, lo que arroja un total de PESOS CIENTO TRES MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 04/100 CENTAVOS ($ 103.005.895,04) ,suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº7). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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