JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DESPIDO: JEREZ ANA SILVIA C/ ENRIQUEZ LUIS ALBERTO

La actora promovió demanda por despido (despido indirecto) reclamando rubros laborales y regularización de la relación laboral. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la existencia de la relación laboral (01/01/2003-03/05/2019), reconoció el despido indirecto por falta de registración e impuso condena por $15.890.027,00 aplicando actualización conforme ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-33671/2020
Costas Indemnizacion Honorarios Despido indirecto Falta de registracion Multa ley 24.013 Cct 313/75 Actualizacion (ley 27.802) Tribunal del trabajo jujuy. Boletera

¿Quién es el actor?

Sra. Ana Silvia Jerez, representada por el Dr. Lucas Ismael Farfán.

¿A quién se demanda?

Sr. Luis Alberto Enríquez (Enríquez Producciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral no registrada (boletera/cajera), consecuencia del despido indirecto del 03/05/2019 y pago de rubros indemnizatorios y agravamientos (multas, indemnizaciones, actualización).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la relación laboral desde el 01/01/2003 hasta el 03/05/2019; se consideró fundado el despido indirecto por la inobservancia (falta de registración) y se condenó al demandado a pagar a la actora la suma de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL VEINTISIETE ($15.890.027,00). Se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios profesionales. Se ordenó depósito judicial y se intimaron medidas para pago y documentación bancaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de los relatos de los testigos mencionados, sumado a la inconstestación de la demanda me persuaden, también apoyándome para ello en la sana crítica racional, de que la actora no solo ha logrado probar la prestación de sus servicios para el accionado, lo que de por sí hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, sino que ha quedado probada la fecha de ingreso, las tareas realizadas, y la antigüedad registrada por la Sra. Jerez.

Efectivamente, ambos testimonios ha sido contestes en que la Sra. Jerez ya trabajaba para el Sr. Enríquez en el año 2003 lo que abona que su fecha de ingreso ha sido el 01/01/2003 y que sus tareas eran las de venta y control de boletos o entradas y colaborar con la seguridad en el cacheo de mujeres ante la ausencia de personal policial femenino.

También quedó probado que la actora trabajaba viernes, sábados y domingos (12 días al mes) con una carga horaria por jornada de alrededor 7 horas y que nunca estuvo registrada.

Finalmente habiéndose producido el despido indirecto el 03/05/2019, la Sra. Jerez acumuló una antigüedad de 16 años."

"La injuria se configura, en este caso, por lo expresado por el empleador en la CD de fs. 6 en la que niega que corresponda la aplicación de la ley 24.013 y desconoce, niega e impugna la fecha de ingreso denunciada por la actora sin indicar ninguna otra."

"Por lo tanto la presente demanda prospera por los rubros comprendidos en el Anexo I de la presente los que a la fecha del distracto ascendía a la suma de $ 343.563,22 [...] conforme lo expresado y como surge del cálculo del Anexo I el monto de condena actualizado a la fecha siguiendo la metodología prevista en el referido dispositivo asciende a $ se fija en la suma de $ 15.104.093,58. Por su parte, de la aplicación que al respecto tiene habilitada el BCRA surge el que importe actualizado es de $ 15.890.027,00 (corroborable en la página del BCRA - Resolución Nº 45/26 (MJ-LEG-145897-1-AR||LEG145897)) suma esta que en definitiva será aplicada por resultar mayor."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos de Cámara; la sentencia es de Vocalía Unipersonal (Dr. Oscar Nuttini). No consta disidencia.

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