ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TASTACA, JORGE RICARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio transaccional por $5.500.000. El Tribunal homologó el convenio del 27 de mayo de 2026 y reguló honorarios profesionales y de peritos en los montos fijados en la resolución.
¿Quién es el actor?
Jorge Ricardo Tastaca.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y posterior transacción entre las partes (convenio del 27/05/2026 por $5.500.000).
¿Qué se resolvió?
Homologar el convenio transaccional celebrado el 27 de mayo de 2026; regular honorarios del letrado y de los peritos; imponer las costas a la demandada; protocolizar y hacer saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Jorge Ricardo Tastaca, ratificó de manera personal el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la L.P.L.
De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla.
De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión y monto del convenio ($5.500.000), se regulan los honorarios del Dr. Matias Issolio en la suma de pesos un millón cien mil ($1.100.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere.
En lo que respecta a los honorarios del perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua y del perito técnico Darío Martín Antonio Quispe se estima justo regularlos en la suma de pesos ciento noventa y dos mil quinientos ($192.500) para cada uno de ellos, más el impuesto al valor agregado si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo establecido por la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia y el art. 200 de la L.O.P.J.
Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán interéses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art. 64 de la ley Nº 6368). Las costas se imponen a la demandada (clausula QUINTA del acuerdo)."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución dictada por el Tribunal del Trabajo, firmada por el Juez Ontiveros, Agustín; no existe expresión de disidencia en el texto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.