Enfermedad - Accidente de trabajo: Vilca, Eduardo Gregorio c/ Estado Provincial
El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y pidió la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales dichas normas y difirió la determinación del monto de condena hasta aportarse recibos de haberes de diciembre/2014 a noviembre/2015.
¿Quién es el actor?
Eduardo Gregorio Vilca, representado por el Dr. Ariel Fernando Contreras.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad atribuida a accidente de trabajo sufrido en servicio como efectivo policial; además, declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y determinaciones procedimentales sobre cálculo indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió el monto de condena hasta que quede firme la presente y se aporten los recibos de haberes del período diciembre/2014 a noviembre/2015 (o documental equivalente) para calcular el IBM; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del letrado actor y se privó de honorarios al perito médico Dr. José Causarano.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.”
“Así, ha dejado sentado la perito, en respuesta a los puntos 4, 5 y 6 de pericia: ‘4. Si el hecho referido como desencadenante posee la idoneidad suficiente para provocar un cuadro de descompensación psiquiatrita o PEPT. … El hecho traumático (agresión con reducción física, sustracción de arma reglamentaria y amenaza de muerte en contexto operativo) tiene entidad suficiente para producir una descompensación emocional severa o un Trastorno de Estrés Postraumático (F43.1), especialmente en sujetos con vulnerabilidad de base. … 5. … Según el Baremo Decreto 49/2014, capítulo de Salud Mental: -Diagnóstico: Reacción Vivencial Anormal Neurótica, tipo crónica (RVAN grado IV). -Clasificación por grados: Corresponde grado IV (mayor afectación sin pérdida del juicio), con un porcentaje estimado de 35% de incapacidad psíquica. … 6. … La totalidad de la afectación funcional actual es atribuible a la actividad desarrollada como policía y al hecho traumático padecido. No hay evidencia clínica ni documental de procesos degenerativos orgánicos o psiquiátricos previos al trauma que justifiquen una causa endógena.’”
“Sin embargo habré de apartarme del dictamen, en cuanto a la determinación de incapacidad se refiere y en tanto ha ‘estimado’ la perito en 35% T.O., … pero el encuadre de la patología según esta norma … no corresponde al 35%, sino que resulta del texto normativo que el porcentaje asignado a este grado de RVAN es de 30% T.O y que cabe entonces rectificar en este sentido. De allí entonces, que ajustado a la previsión normativa, habrá de dejarse establecida la incapacidad (según cuadro diagnóstico de la profesional médica pero sin apartamiento de la norma legal) en 30% T.O.”
“Cuando de la fecha de la primera manifestación invalidante, se admite como aquella en la que el actor ha tomado noticia del porcentaje de incapacidad que le fuera determinado por la Junta Médica del 100% para tareas específicas, esto es, el 16/12/2015 …”
“En cuanto a los recibos de haberes a los fines del cálculo del IBM, siendo necesarios entonces los correspondientes al período diciembre/2014 a noviembre/2015 … los aportados … no incluyen este período. Así, … firme la presente y traída copias de recibos de haberes período diciembre/2014 a noviembre/2015 … se estará en condiciones del cálculo del monto indemnizatorio.”
Sobre costas y honorarios: “No existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 128 del C.P.C.), cabe la imposición de la carga de las mismas a la demandada en condición de vencida. … Respecto de los honorarios profesionales del Dr. José Causarano, en tanto el dictamen se ha excedido en las funciones y … ha sido la génesis de la revocación de la sentencia antes dictada … es que se colige en privar al galeno de la cuantificación de sus honorarios.”
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el texto remitido; el bloque dispositivo final es el que manda.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.