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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CUEVAS, JOSÉ NÉSTOR C/ EXPERTA A.R.T. S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivados de su trabajo como peón rural y tractorista. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la obligación de la instancia previa ante las Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $15.701.789,72 por prestaciones dinerarias, más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276361/2025
Costas Actualizacion Enfermedad profesional Lumbociatalgia Prestacion dineraria Ripte Honorarios. Ley 24.557 42% Incapacidad permanente 13 Comisiones medicas (inconstitucionalidad)

¿Quién es el actor?

Sr. José Néstor Cuevas, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia crónica y secuelas de columna) por incapacidad parcial, permanente y definitiva, y declaración de inconstitucionalidad del trámite previo obligatorio ante Comisiones Médicas y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto impongan la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se hizo lugar a la demanda, condenando a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar $15.701.789,72 por prestaciones dinerarias; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

"En consecuencia, corresponde liquidar los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT como una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE... De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 72/100 ($ 15.701.789,72)..."

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.

2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. JOSÉ NÉSTOR CUEVAS en contra de la firma EXPERTA A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 72/100 ($ 15.701.789,72), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos."

(Se consignan asimismo los párrafos de la sentencia que describen los hallazgos periciales en que se apoya la condena: examen médico con Lasègue positivo, limitaciones funcionales de columna lumbar y dictamen de incapacidad permanente del 13,42%.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el acto resolutivo final; la decisión se expresa en el bloque dispositivo transcripto.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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