JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANÍ, HORACIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A

El actor demandó a la aseguradora FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A.U. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 23/08/2021. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 respecto de la actuación previa ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $18.359.705,69 por incapacidad permanente parcial del 18,83%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-201791/2022
Pericia medica Riesgos del trabajo Accidente in itinere 83% 69 Honorarios regulados. Costas a la art Incapacidad permanente parcial 18 Inconstitucionalidad articulos 21/22/46 lrt Prestaciones en especie rechazadas Liquidacion indemnizatoria $18.359.705

¿Quién es el actor?

Sr. Horacio Mamani, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A.U. (aseguradora de ACEROS ZAPLA S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente in itinere del 23/08/2021 (rotura de horquilla de su bicicleta, caída, traumatismo facial, pérdida de piezas dentarias, politraumatismos), declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen trámite previo ante Comisiones Médicas y demás accesorios (intereses, actualización, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto exigen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO CON 69/100 ($18.359.705,69) por prestaciones dinerarias derivadas de una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 18,83%; se rechazaron las prestaciones en especie por no acreditarse necesidad actual; costas a la demandada; regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre competencia y trámite previo:

"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.'..., 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.' ... y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART'..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

2) Sobre la prueba pericial y causalidad:

"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de las patologías y su razonable vinculación con el accidente, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada... La interpretación de estos signos clínicos es resorte de la especialidad del perito, y las razones expuestas son de naturaleza técnica específica de su incumbencia, por lo que cabe tenerlas como opinión fundada... En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de las patologías y su razonable vinculación con el accidente..."

3) Dispositivo (parte esencial del fallo):

"2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. HORACIO MAMANÍ en contra de la firma FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A.U. a quien se condena a abonar la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO CON 69/100 ($ 18.359.705,69), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por Juez Unipersonal Guesalaga (h), Eladio; no consta disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.