Daños y perjuicios: Yampe, Adriana Ivonne y otros c/ Cooperativa de Transporte Unión Bus Ltda
Los actores reclamaron indemnización por lucro cesante y daño moral por incumplimiento de un convenio homologado de absorción de personal. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda contra Cooperativa Unión Bus Ltda., declaró válida la homologación administrativa y diferirió el cálculo del monto de condena a perito contable, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Raúl Sebastián Burgos, Manuel Eduardo Quinteros y Adriana Ivone Yampe, representados por el Dr. Roberto Domandl.
¿A quién se demanda?
Cooperativa Unión Bus Ltda. (representada por el Dr. Eduardo Vergara y luego por el Dr. Daniel Ibañez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Lucro cesante (remuneraciones/salarios caídos) y daño moral por el incumplimiento de un convenio de absorción de personal homologado administrativamente (Resolución 899-DPT-2011) que obligaba a incorporar a los actores como empleados desde el 22/09/2011.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por lucro cesante y daño moral; se difirió el cómputo del monto de la condena para que lo practique funcionario idóneo ad hoc (perito contable); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Que, respecto de la nulidad del convenio invocada por la demandada, y ello así sobre la base invocada por la demandada de insuficiencia de facultades de los representantes de la empleadora, este argumento no puede admitirse en tanto es ella misma quien ha generado el vicio invocado (art. 1047 CCA).
Y, también, como hito procesal resulta de relevancia en la causa, la declaración de rebeldía de la demandada (resolución fs. 265, 30/09/2023) y de allí que se presumen ciertos los hechos lícitos invocados por la actora.
Además, se trata en el caso de convenio que ha sido homologado en sede administrativa y que se integra con la lista de personal que se ha adjuntado al mismo y en la cual se hace mención a la actora (fs. 41 y 45) y cuya ejecución se ha promovido por Expte. N° B-266971/11 caratulado: “Ejecución de Convenio Homologado: CHAMBI Cecilia y otros c/ San Jorge S.A., Cooperativa Unión Bus Ltda. y otros” respecto del cual, llegados los obrados por instancias recursiva al Superior Tribunal de Justicia, ha sido materia de tratamiento por el Alto Tribunal (Lº 57, Nº 969) en donde ha considerado que “Conforme el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, es acertado el encuadre legal realizado por el tribunal a quo, existiendo homologación –en este caso ante la Dirección del Trabajo- otorgó al acuerdo autoridad de cosa juzgada entre las partes que lo celebraron por lo que, debe ser ejecutado.”"
"III.- Que, respecto del daño reclamado en cuanto lucro cesante y que, en referencia al derecho laboral, caracteriza como salarios caídos, en síntesis, requiere el pago de las remuneraciones que los actores fueron privados en forma total y definitiva y como prestación que debían prestar como tarea en la Cooperativa demandada (fs. 89); esto desde la fecha 22/09/2011 en que la empresa debía incorporar a los trabajadores hasta la fecha de la presente y ello así en tanto resulta de los expedientes mencionados supra, no se ha logrado la incorporación de los actores.
A los fines de la cuantificación rola en autos cabe la remisión de autos al Cuerpo de Peritos Contadores del Poder Judicial sobre la base de las antigüedades y categorías denunciadas (sin controversia)
A los fines de determinar monto, cabe la remisión de autos al Cuerpo de Peritos Contadores del Poder Judicial -funcionario ad hoc idóneo- sobre la base de las antigüedades y categorías denunciadas (sin controversia) con los límites temporales de intereses entre el 22/09/2021 al 01/06/2026 teniéndose presente a los fines de intereses la previsión al efecto del art. 55 Ley 27.802."
"V.- Que, respecto de las costas, no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 128 del C.P.C.), cabe la imposición de la carga de las mismas a la demandada en condición de vencida.
Cuando de la cuantificación de honorarios se trata, en tanto no existe monto de condena, se difiere la regulación de honorarios de los honorarios Dres. Roberto Joaquín Domandl, Eduardo Enrique Vergara y Daniel Fernando Ibañez hasta tanto se determine el monto de condena."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto suministrado; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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