Enfermedad / Accidente de trabajo: Armonía, Sabrina Daniela c/ Estado Provincial
La actora reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional imputada al trabajo durante la pandemia de COVID-19. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, y difirió el monto de condena hasta aportarse recibos de haberes de agosto/2022 a julio/2023.
¿Quién es el actor?
Sabrina Daniela Armonía, representada por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad parcial y permanente derivada de COVID-19 y secuelas post COVID (enfermedad no listada), con presunción de causalidad por exposición laboral.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda de la actora; se difirió el cálculo y monto de la condena hasta que la actora aporte copias de recibos de haberes del período agosto/2022 a julio/2023 (bajo apercibimiento de calcular con lo existente); se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa se inicia el 02/08/2023 por demanda interpuesta por el Dr. Carlos Ariel Meyer en nombre y representación de Sabrina Daniela Armonía (escrito 798.202) ... Dice que el 06/06/2021 estando de guardia empezó con fiebre alta y avisados sus superiores el 07/06/2021 al retirarse de la guardia se sometió a hisopado para COVID 19 con resultado positivo. Empeorada su situación fue internada en la Clínica Fátima de la ciudad de Palpalá con asistencia y alta médica sanatorial el 22/06/2021, con licencia médica por tratamiento domiciliario hasta septiembre/2021. Denuncia que en la actualidad padece de neuropatía periférica en miembros inferiores con dolor crónico post COVID, post UTI, pérdida de memoria, alteraciones cognitivas, tos crónica, mialgia generalizada, síndrome metabólico con resistencia a la insulina e hipercolesterolemia todo lo cual le genera incapacidad parcial y permanente del 35% T.O. Dice de enfermedad no listada contraída en el ejercicio de sus tareas."
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, ... La cuestión de tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"Ha dejado sentado el perito médico, cuando de consideraciones médico legales se tratan que la “Actora SABRINA DANIELA ARMONIA de 33 años presenta como secuela de haber contraído COVID 19 una incapacidad respiratoria estadio 2, que la misma guarda relación directa por su profesión, el área de atención en donde prestaba servicios y la fecha y confirmación de PCR para dicha enfermedad viral. Que el COVID 19 se encontraba contemplado bajo decreto 367/20. ... Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, baremo AACS y su DNU 367/20, actora presenta incapacidad respiratoria Grado II con un 12% de incapacidad SUBTOTAL 12%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales intermedia 10% del 12%= 1.2%, no amerita recalificación laboral, edad 33 años= 0.8% y de allí que ha concluido en una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 14%. T.O.. De allí entonces que se concluye en este porcentaje como el correspondiente a incapacidad por enfermedad profesional de la actora, esto es, 14.00% T.O."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en los documentos aportados.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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