DESPIDO: TAPIA AMALIA SOLEDAD c/ LENTA ANTONIO
La actora demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones y diferencias salariales por liquidaciones parciales. La Vocalía N°6 hizo lugar parcial al reclamo, declaró probado el pago proporcional indebido por jornada de seis horas en varios períodos, justificó el despido indirecto y condenó al demandado al pago de $9.133.351,86 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Amalia Soledad Tapia, por intermedio de letrado apoderado.
¿A quién se demanda?
Sr. Antonio Lenta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de créditos indemnizatorios y salariales derivados del despido indirecto (intimaciones por irregularidades registrales, diferencias salariales por jornada, integraciones e indemnizaciones: antigüedad, preaviso, integración de mes, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, incrementos indemnizatorios y sanciones).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró justificado el despido indirecto del 6/3/2020 por incumplimiento patronal consistente en la incorrecta liquidación salarial durante períodos determinados; se admitieron indemnizaciones e integraciones y diferencias salariales correspondientes a los períodos no prescriptos; se rechazaron el daño moral autónomo y la sanción del art. 80 LCT; se condenó al demandado a pagar $9.133.351,86, costas al demandado y regulación de honorarios por montos detallados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 en lo indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido, del análisis de los recibos de haberes correspondientes al período comprendido entre mayo de 2018 y mayo de 2019 agregados a fs. 27 a 39 de autos, surge que la empleadora liquidó sistemáticamente las remuneraciones de la trabajadora sobre la base de una jornada de seis horas diarias, extremo que emerge de manera expresa de la documentación salarial acompañada y que, por su origen, reviste singular eficacia convictiva."
"El art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, en la redacción vigente al tiempo de los hechos, regula el contrato de trabajo a tiempo parcial como una modalidad contractual excepcional, definiéndolo como aquel en el cual la prestación convenida resulta inferior a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad... si la jornada pactada excede esa proporción, el empleador debe abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa."
"Establecido ello, corresponde concluir que durante el período acreditado la empleadora incurrió en una incorrecta liquidación salarial generadora de diferencias remuneratorias a favor de la trabajadora."
"En definitiva, la incorrecta liquidación salarial acreditada en autos —por su entidad, persistencia, naturaleza alimentaria y continuidad temporal hasta el intercambio rupturista— configura una injuria laboral suficientemente grave, apta para impedir razonablemente la prosecución del vínculo laboral. Consecuentemente, corresponde concluir que la trabajadora se encontró legítimamente habilitada para denunciar el contrato de trabajo por exclusiva responsabilidad del empleador, resultando justificado el despido indirecto dispuesto en fecha 6 de marzo de 2020, con las consecuencias indemnizatorias legalmente derivadas."
"Conforme lo ya desarrollado en los considerandos precedentes, ha quedado acreditado que la empleadora liquidó haberes de manera incompatible con el régimen previsto por el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo durante los períodos de: octubre/diciembre 2005 (fs. 173-175); marzo/mayo 2007 (fs. 169-171); mayo 2015 a enero 2018 (fs. 43-75) y mayo 2018 a mayo 2019 (fs. 27-39)."
"En consecuencia, corresponde admitir las diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación remuneratoria correspondiente al período no prescripto... cuya cuantificación deberá efectuarse conforme las pautas que oportunamente se determinen en la liquidación definitiva."
"Por ello, la Vocalía N° 6 de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy; RESUELVE 1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda... a quien se condena a abonar a la parte actora la suma de Pesos Nueve Millones Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Uno con 86/100 centavos ($ 9.133.351,86)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por García, José Alberto (Juez Unipersonal del Trabajo) y Macedo, Cecilia María (Prosecretario). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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