JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Analía Fernanda Noguera c/ Club Atlético Gimnasia y Esgrima

La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un convenio homologado judicialmente conforme art. 15 LCT. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios por un total de $2.000.000 distribuido entre cuatro letrados y ordenó liquidación del crédito fiscal, con costas a la accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-212632/2022
Honorarios Homologacion Distribucion de honorarios Despido Inoficiosidad. Costas a la accionada Art.15 lct Ley 6368 Liquidacion de credito fiscal Juzgado laboral sala iii

¿Quién es el actor?

Analía Fernanda Noguera (parte actora).

¿A quién se demanda?

Club Atlético Gimnasia y Esgrima (parte accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes celebraron un acuerdo con fecha 26/05/26 que se sometió a homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio arribado el 26/05/26 (art.15 LCT), se regularon honorarios por un total de $2.000.000 distribuidos entre la Dra. María Laura Ivarra ($1.333.333,33), el Dr. Jorge David Albesa ($666.666,66), el Dr. Francisco Barrau ($1.333.333,33) y el Dr. Omar Alfonso Cabrera ($666.666,66); se dispuso la liquidación del crédito fiscal y costas a la parte accionada. No se regulan honorarios al Dr. Maximiliano Rodrigo Daniel Quispe.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado judicialmente por la Sra. Noguera y en presencia de su apoderado legal – Dr. Albesa, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

"Pues bien, “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."

"En razón de lo expuesto entendemos ajustado a derecho y equitativo regular los estipendios de la Dra. María Laura Ivarra en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 CENTAVOS ($ 1.333.333,33), los del Dr. Jorge David Albesa en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 CENTAVOS ($ 666.666,66), los del Dr. Francisco Barrau en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 CENTAVOS ($ 1.333.333,33) y los del Dr. Omar Alfonso Cabrera en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 CENTAVOS ($ 666.666,66)."

"Por último, en atención a las constancias de la causa, consideramos inoficiosa la actuación del Dr. Maximiliano Rodrigo Daniel Quispe, por lo que no se le regulan honorarios profesionales."

(Véase la parte resolutiva final: "I) Homologar el convenio arribado... II) Regular los honorarios... III) Disponer la liquidación del crédito fiscal. IV) Hacer saber por cédula, etc.")

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