ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUTIÉRREZ, MARIO ALBERTO C/ EXPERTA A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra EXPERTA A.R.T. S.A. solicitando prestaciones dinerarias, adicionales e intereses por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la previa actuación obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $18.720.464,64 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Alberto Gutiérrez, con patrocinio del Dr. Julio Ignacio Zamar.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional (incapacidad permanente parcial y definitiva del 16% acreditada), indemnización adicional del art. 3 Ley 26.773, actualización e intereses, prestaciones médicas y farmacéuticas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar $18.720.464,64 por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y de peritos conforme detalle en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.” (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), "Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A." (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y “Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART” (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO con 64/100 ($ 18.720.464,64)..."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución unipersonal; no consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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