JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Brenda Yanina Natalia Velázquez c/ Estela Dolores Tolaba y otro

El actor promovió demanda por despido y las partes suscribieron un convenio judicializado para poner fin al litigio. La Sala homologó el acuerdo del 22/05/26 y reguló judicialmente los honorarios de los letrados y del perito, disponiendo costas a la accionada y liquidación del crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-154379/2020
Costas Regulacion de honorarios Despido Perito contable Homologacion de convenio Monto honorarios Art. 15 lct Ley 6368 Liquidacion de credito fiscal Resolucion 287/2026

¿Quién es el actor?

Brenda Yanina Natalia Velázquez.

¿A quién se demanda?

Estela Dolores Tolaba y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (relación laboral y extinción por despido).

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio celebrado entre las partes el 22/05/26 con efectos del art. 15 LCT, costas a la accionada; regulación judicial de honorarios de abogados y del perito contable por los montos fijados; disposición de liquidación del crédito fiscal y notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado judicialmente por la Sra. Velázquez y en presencia de su apoderado legal – Dr. Puig, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

"2.- Que las partes acordaron que los honorarios profesionales serán regulados judicialmente (clausula tercera), en consecuencia, corresponde regular los estipendios de los Dres. Pablo Adrián Rodríguez y Mario Andrés Hipólito Puig que han representado a la parte actora en diferentes etapas del proceso, los del Dr. Jorge Mauricio Voltolina y Dra. María Alicia Chorolque que han representado a las partes accionadas en diferentes etapas del proceso y por ultimo los del perito contable que actuó en autos CPN Jaime Sebastián Berastegui."

"3.- En cuanto a la regulación de honorarios estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley Nº 6368 y la Resolución 287/2026 del Colegio de Abogados en NOVECIENTOS NOVENTA MIL SESENTA PESOS ($ 990.060) que deberán ser distribuidos entre los letrados que representaron tanto a la parte actora como accionadas.

Para ello hemos tenido presente que: “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), así como los Arts. 20, 23, 24, 26 y 28 de la Ley 6368."

Y, en el dispositivo final:

"I) Homologar el convenio arribado por las partes en fecha 22/05/26 a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a la accionada.

II) Regular los honorarios del Dr. Pablo Adrián Rodríguez en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL CUARENTA ($ 660.040), los del Dr. Mario Andrés Hipólito Puig en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL VEINTE ($ 330.020), los del Dr. Jorge Mauricio Voltolina en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL VEINTE ($ 330.020), los de la Dra. María Alicia Chorolque en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL CUARENTA ($ 660.040) y los del Sr. Perito Contable CPN Jaime Sebastián Berastegui en la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL ($ 315.000), según se justifica en los considerandos.

Más intereses legales e IVA de corresponder.

III) Disponer la liquidación del crédito fiscal.

IV) Hacer saber por cédula, etc."

(No obran votos en disidencia en el texto remitido).

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