ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LLAMPA, MARCELO RUBEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor demandó a Provincia A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral por accidente de trabajo con amputación y trastorno por estrés postraumático. La Vocalía N°6 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 respecto de la previa actuación ante las Comisiones Médicas y condenó a la aseguradora a pagar $12.519.310,73 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Marcelo Rubén Llampa, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A., representado por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 29/04/2021 (amputación interfalángica distal de la mano izquierda y secuelas psíquicas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto exijan la previa y obligatoria actuación ante las Comisiones Médicas; se condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $12.519.310,73 en concepto de prestaciones dinerarias; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por los montos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la competencia y la inconstitucionalidad de la instancia previa:
"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa. ... Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
2) Sobre la acreditación de la incapacidad y el porcentaje:
"Entonces, con base en la prueba rendida y los argumentos expuestos, considero acreditadas las secuelas incapacitantes que padece el actor, como consecuencia del accidente sufrido por el mismo, en ocasión del trabajo el día 29 de abril de 2021, por la amputación interfalángica distal del dedo mayor de la mano izquierda y por reacción vivencial anormal neurótica grado II. En cuanto a la incapacidad ... se debe considerar también el dictamen médico que determinó que el Sr. LLampa padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 10,7% ..."
3) Sobre la cuantía de la condena y su actualización:
"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 12.519.310,73), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación ..."
4) Sobre costas y honorarios:
"Las costas del proceso se imponen a la demandada vencida ... regulándose los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Sebastián Espada y Eduardo Gabriel Insausti en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 2.503.862,15) y PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.752.703,50), respectivamente ... y los del Perito Médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua, en la de pesos QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 529.188,00) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final manda la decisión adoptada por la Vocalía N°6.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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