DESPIDO: ESCOBAR SILVIA ROXANA C/ VIEDO DROME S.A. SALTA
La actora promovió demanda por despido y las partes acordaron la terminación del conflicto mediante convenio homologatorio cuyo objeto fue el pago de una suma única y definitiva. El Tribunal homologó íntegramente el acuerdo por expresar una justa composición de los derechos e intereses de las partes y dispuso el pago por depósito judicial, la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Silvia Roxana Escobar.
¿A quién se demanda?
Video Drome S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y rubros laborales derivados de la relación de trabajo (acciones laborales materia del expediente D-31.922/2019).
¿Qué se resolvió?
Homologar en todas sus partes el convenio conciliatorio presentado entre las partes, que establece el pago de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) en dos cuotas de $5.000.000 cada una, imponer las costas a Video Drome S.A., regular honorarios y ordenar depósito judicial en cuenta del tribunal con plazos y modalidades indicadas en el convenio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que actuado lo dicho y analizado el convenio presentado se considera que se encuentran dadas las condiciones para proceder a la homologación del mismo en razón de expresar una justa composición de los derechos e intereses de las partes."
"I.- Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, del convenio celebrado entre la Sra. Silvia Roxana Escobar, quien contó con la asistencia letrada del Dr. Roberto Andrés Moya, por una parte y por la otra, el Dr. Ramón Eduardo Nebhen en representación de Video Drome S.A., el que dispone lo siguiente: '…PRIMERO: Que a los fines de resolver todas las controversias planteadas en la presente causa, las partes de común acuerdo manifiestan voluntariamente que dan por terminadas dichas cuestiones, acordándose una suma única, total, definitiva y comprensiva de todos y cada uno de los rubros reclamados por la actora en los autos de referencia. SEGUNDO: Bajo las condiciones enunciadas en la cláusula anterior, VIDEO DROME S.A. manifiesta sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, que se obliga a abonar a la Sra. SILVIA ROXANA ESCOBAR la suma única y total de pesos DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), suma que será abonada en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00) cada una, venciendo el plazo de pago de la primera de ellas dentro de los diez (10) días de quedar firme la homologación del convenio; la segunda a los treinta (30) días de la primera. La falta de pago hará caducar los plazos del presente convenio facultándose al actor a ejecutar la totalidad del saldo adeudado, acordándose la mora automática de la presente obligación. Se deja aclarado que el pago de la suma convenida se hará efectivo mediante depósito judicial en la cuenta judicial que se abrirá al efecto a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos obrados. TERCERO: La Sra. SILVIA ROXANA ESCOBAR reconoce y acepta expresamente que el monto acordado es abarcativo de todos los rubros laborales reclamados y/o adeudados por la empresa demandada y/o cualquier otra empresa vinculada al grupo y manifiesta que recibe de total conformidad y no teniendo nada más que reclamar en el futuro, por ningún concepto, ya sea en forma judicial o extrajudicialmente, y una vez cumplidas todas las obligaciones asumidas por la accionada, las cuales fueron consignadas expresamente en el presente acuerdo, la actora desiste de cualquier acción y/o derecho que pudiere corresponderle en contra de la misma. CUARTO: Que las partes ponen de manifiesto que el presente acuerdo contempla los intereses comunes de las partes y que la suma acordada contempla con creces la justa composición de derechos e intereses exigidos por ley y en conformidad con el Art. 15 LCT. QUINTO: La Sra. SILVIA ROXANA ESCOBAR reconoce haber recibido certificación de servicios y remuneraciones...'"
"II.- Imponer las costas a Video Drome S.A., tal y como fuera acordado en el convenio que se homologa, y regular los siguientes honorarios profesionales: 1) Al Dr. Carlos Esteban Corrado en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 666.667,00), 2) Al Dr. Roberto Andrés Moya la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.333.333,00) y 3) A la perito contadora CPN Graciela Ester Fernández la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 544.533,00).'"
(El Tribunal actuó con intervención del MPA no Penal, la actora ratificó el acuerdo el 21/05/2026 y se ordenó apertura de cuenta judicial en Banco Macro Sucursal San Pedro de Jujuy conforme Resolución 47-PSTJ-2021.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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